La batería de alegaciones contra el parque temático y comercial Dreamland ha destapado las debilidades de un “megaproyecto”, tachado de “ilegal”, que esconde un “pelotazo” mediante una “reclasificación” de suelo a la carta para satisfacer solamente el “interés especulativo” de los promotores, encabezados por José Antonio Newport. Estos son algunos de los epítetos reflejados en las observaciones registradas contra la que es, en la actualidad, la iniciativa urbanística más polémica en el Archipiélago.
El suelo. Los 160.001 metros cuadrados escogidos por Newport en la Dehesa de Huriamen, a 440 metros del Parque Natural de las Dunas de Corralejo, comprados a RIU a 50 céntimos el metro, se encuentran calificados urbanísticamente en su mayor parte, casi un 80 por ciento, como suelo rústico de protección agropecuaria, y el resto como suelo rústico común, tal y como se refleja en el planeamiento municipal de La Oliva en vigor.
Aunque los promotores han aludido a que el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) contempla el suelo como rústico común, en realidad el planeamiento insular establece la “zonificación” pero la “calificación urbanística” concreta del suelo es una “competencia municipal”, señala en sus alegaciones Coalición Canaria.
En ese sentido, la ordenanza que regula el suelo rústico en La Oliva, de entrada, establece que este tipo de terrenos deben ser mantenidos al margen de los procesos de urbanización, un aspecto que no se consideró en el pleno del Cabildo majorero en el que se acordó la declaración de interés insular el pasado 28 de noviembre.
La nueva Ley del Suelo, inicialmente, establecía que los proyectos de interés insular pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo, “con independencia de su clasificación y calificación urbanística”. Sin embargo, esa última parte fue declarada inconstitucional y, por tanto, “existen límites” cuando se trata de suelos calificados urbanísticamente como de protección ambiental o de protección agraria.
“El principal límite es que en estos suelos no pueden tramitarse por esta vía proyectos de iniciativa privada”, como el parque temático y comercial Dreamland, aclaran las alegaciones.
También hay otra objeción fundamental: serían necesarias canalizaciones hasta la zona virgen en la que se pretende construir Dreamland para hacer viable el complejo de ocio turístico. En la documentación del proyecto se admite que las canalizaciones para dotar a la parcela de servicios afectan a suelo rústico de protección agropecuaria y también a suelo rústico de protección ecológica que, con la terminología actual, sería suelo rústico de protección ambiental, con la subcategoría de protección natural.
De esta manera, el “megaproyecto” Dreamland “incumple frontalmente” los límites fijados por la Ley del Suelo para pasar de suelo rústico a urbanizable, lo que convierte la iniciativa en “ilegal”.
La prohibición. Sobre una pieza de suelo aislada, con vistas a las Dunas de Corralejo y, al fondo, a Lobos y Lanzarote, se pretenden construir edificios de cuatro plantas y hasta 25 metros de altura, con una edificabilidad de, al menos, 112.000 metros cuadrados. A lo que aspira el promotor es a, “en un único acto y por la vía ultrarrápida, obtener una reclasificación urbanística de la parcela”, que pasaría de suelo rústico a un suelo urbanizable ya ordenado.
Emplazamiento del parque temático, a 400 metros del Parque Natural de las Dunas. Foto: Carlos de Saá.
La parcela es de protección agropecuaria y no cabe un interés insular privado
Además, una vez ejecutadas la urbanización y las edificaciones, cuyos proyectos se pretenden aprobar de forma simultánea, el terreno pasaría a ser suelo urbano consolidado. Sin embargo, el proyecto presentado “incumple la legalidad urbanística” porque la Ley del Suelo estipula que, para “clasificar nuevo suelo urbanizable”, cuando las necesidades de un municipio -“no de un promotor privado”- lo impongan, antes se tiene que proceder a la “desclasificación” de la misma superficie en otra parte.
La legislación autonómica también impone que, para urbanizar nuevos terrenos, tienen que ser contiguos a “suelo urbano existente”, lo que no sucede con Dreamland. En cambio, “no se ha procedido a desclasificar suelos en la misma superficie, pues este punto ni siquiera se ha propuesto”.
Así, solo con “carácter excepcional”, se podría habilitar un suelo urbanizable aislado, cuando resultase “inviable su localización en extensión y contigüidad con suelo urbano por razones ambientales o demandas sociales”, y “siempre y cuando lo permita el planeamiento insular”.
En las alegaciones firmadas por el diputado Mario Cabrera se recalca que existen en el municipio de La Oliva y en Isla “abundantes bolsas de suelo” que ya están clasificadas como urbanizables o urbanas, en las que podría construirse Dreamland. Al contrario, “se está procediendo a crear una bolsa de suelo urbanizable aislado en un lugar nada antropizado y carente de los mínimos servicios urbanísticos” y sin “ninguna justificación ambiental ni demanda social”.
Es más, el parque temático y comercial “causa rechazo social precisamente por implantarse en suelo rústico”. En resumen, “no existe” en todo el expediente “ninguna justificación de por qué este megaproyecto debe implantarse alejado de núcleos urbanos o que necesariamente deba implantarse en suelos rústicos”.
Cabe destacar también que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha solicitado que se lleve a cabo “en alguno de los suelos habilitados por el planeamiento para ello” en el municipio capitalino. Y en las alegaciones firmadas por el diputado Mario Cabrera se considera que Caleta de Fuste, donde Newport tiene una bolsa de suelo urbanizable de 375.000 metros cuadrados, sería “un lugar idóneo, urbanísticamente óptimo, bien comunicado” y que “complementaría” la economía turística y comercial de la zona.
La especulación. En el emplazamiento elegido por los promotores, con la intención confesada de que “uno de cada cuatro turistas que visite la isla de Fuerteventura acuda al parque” temático, lo que significaría más de medio millón al año, también se pretende captar clientes de Lanzarote.
Las previsiones económicas de Dreamland están claras y apuntan a un enfoque turístico: de 23,4 millones de euros de facturación, unos 18 millones procederían de turistas y residentes que visitarían el parque temático. El cine generaría algo más de dos millones de facturación al año y escasos beneficios: apenas 15.365 euros el octavo año.
José Antonio Newport, promotor del parque temático junto a las Dunas. Foto: Javier Melián.
Se tendría que desclasificar la misma superficie de suelo, pero “ni se ha propuesto”
En las alegaciones contra Dreamland se destaca que el interés de Newport en insistir en la ubicación junto al Parque Natural de las Dunas “parece ser puramente especulativo”. De culminar la declaración de interés insular, el “valor de mercado multiplicaría por más de 1.000 el precio de la parcela”, lo que significaría pasar de apenas 80.000 euros, más barato de lo que cuesta una parcela de 1.000 metros para una vivienda unifamiliar en la cercana Villaverde, a más de 80 millones de euros.
“Una mole de hormigón y cemento”, de cuatro plantas de altura, con “aprovechamientos edificatorios propios de una ciudad”, supondría que, “sin mover una piedra ni invertir un euro, el promotor ya ha hecho el negocio redondo, y ya tenemos lo que se denomina un pelotazo urbanístico”.
Al margen de que, según alegaciones consultadas por Diario de Fuerteventura, el complejo Dreamland “no puede ser aprobado como proyecto de interés insular por la calificación urbanística de los suelos a los que afecta”, también se pone en tela de juicio el “carácter estratégico” del parque temático, otra de las exigencias de la Ley del Suelo.
Frente a la diversificación de la economía con la que se ha envuelto Dreamland, “lo que prima en el proyecto y para el promotor es el uso terciario de servicios y no la producción audiovisual”. El área lúdica para visitantes y turistas ocupa 67.856 metros cuadrados, mientras que la zona de producción audiovisual cuenta con tan solo 45.601 metros cuadrados.
Lo que se construiría primero sería el parque temático y comercial y, “en las últimas fases, los edificios de producción audiovisual”. “La propia ubicación”, se argumenta en alegaciones, “va en contra” del sector audiovisual “que supuestamente trata de fomentar en la Isla y en el que se fundamenta, ya que precisamente supone destruir esos escenarios naturales, vírgenes y poco antropizados que se utilizan como exteriores naturales para el rodaje de producciones audiovisuales y que han atraído a la Isla a directores de todo el mundo”.
En las alegaciones firmadas por Laura Fuentes, coordinadora de Podemos en Canarias, se critica la “obra faraónica” y se tacha de “contradictorio” que afirme “que es una alternativa al turismo pero prevé una afluencia turística desmesurada”, con capacidad para albergar a 1,4 millones de visitantes al año. “Dreamland redunda en un turismo de masas destinado a la construcción y masificación sin límites”.
La evaluación. Otra de las claves de la tramitación de Dreamland está relacionada con su impacto ambiental. En las alegaciones firmadas por Laura Fuentes se destaca que los terrenos se localizan “dentro del área de influencia de la Red Natura 2000, que se encuentra especialmente protegida”.
En el entorno se encuentra una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), una Zona de Especial Conservación (ZEC) y el Parque Natural. La normativa europea “no solo afecta a los planes y proyectos dentro de un lugar Natura 2000, sino también a los de fuera del mismo que puedan producir un impacto significativo en la conservación de las especies y hábitats dentro del lugar”.
En el informe ambiental presentado por Newport y firmado por el biólogo Rosendo López, ese reparo ha sido obviado, “además de no haber realizado un trabajo de campo detallado, omitiendo las especies que allí habitan, como la hubara canaria, el cuervo canario y el alimoche o guirre”, que están en peligro de extinción.
La entidad SEO Birdlife presentó un informe el pasado noviembre en el que concluye que Dreamland “podría destruir el hábitat de hasta una treintena de especies de aves”.
En el acuerdo del pleno del Cabildo se decía que el parque temático se sometería únicamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental porque no llevaba aparejada ordenación del suelo, como si se emplazase ya en un espacio urbanizado.
Sin embargo, esta afirmación “resulta totalmente contraria a la realidad”, se cuestiona en las alegaciones, ya que el proyecto “conlleva obligatoriamente una reordenación del suelo afectado, hecho que no se oculta ni por el propio promotor” en la documentación presentada. De esta manera, se entiende que Dreamland tendría que someterse a una evaluación ambiental estratégica, de carácter más complejo que una simple evaluación de impacto ambiental.
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