En un auto, corrige al Juzgado, admite la personación de Votemos Fuerteventura como acusación popular y ordena al juez instructor resolver sobre la petición de reabrir la causa
La Audiencia obliga al Juzgado a resolver el recurso contra el archivo del caso Hamacas
En un auto, corrige al Juzgado, admite la personación de Votemos Fuerteventura como acusación popular y ordena al juez instructor resolver sobre la petición de reabrir la causa
La Audiencia Provincial ha ordenado al Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Puerto del Rosario que "se dé curso" a la impugnación presentada por Votemos Fuerteventura contra la decisión José Luis Ruipérez Marín de archivar el conocido como 'caso Hamacas', sobre el presunto amaño en los concursos para la adjudicación de hamacas y sombrillas en las playas del municipio de La Oliva.
El juez aceptó primero la personación de Votemos en la causa si depositaba una fianza de 3.000 euros, que desembolsó la organización política, en la oposición en el Ayuntamiento de La Oliva, pero luego archivó la causa al poco de comenzar las declaraciones de los investigados. Además, ni siquiera admitió a trámite el recurso de Votemos contra el archivo del procedimiento, como si no estuviera personada en la causa.
En un auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial se corrige la decisión del Juzgado y dispone “que se dé curso al recurso” de la acusación popular contra la decisión del juez de archivar de forma provisional el 'caso Hamacas, adoptada mediante un auto del pasado 21 de septiembre.
La Audiencia destaca que “resulta incuestionable” que Votemos se personó como acusación popular mediante un escrito dirigido al Juzgado el 12 de septiembre. Al día siguiente, el juez instructor le requirió para que prestara una fianza de 3.000 euros en un plazo de cinco días. Votemos recurrió el citado importe pero cumplió con la exigencia y abonó la fianza. De hecho, la Audiencia recuerda que el 24 de octubre el Juzgado dicta una providencia en la que da por personado al partido político.
En su auto, la Audiencia señala ahora que Votemos se personó “con antelación al auto de sobreseimiento” del 'caso Hamacas, así como que “su personación como acusación popular no fue en ningún momento discutida, siendo dada por buena” por parte del juez, que exigió una fianza que se cumplió por parte de la organización política.
Así, aunque la personación de Votemos “no paraliza la instrucción de la causa, nada impide” que la resolución de archivo del procedimiento por parte del juez se le notifique para que pueda recurrirla “por razones de fondo”, según destaca la Audiencia.
El juez inadmitió a trámite el recurso de Votemos contra el archivo del caso y la Audiencia Provincial ha revocado esa decisión y ordena al instructor que resuelva acerca de la petición de Votemos de que se reabra la investigación. Contra la futura decisión del juez todavía cabrá un recurso de apelación ante la Audiencia.
Indicios de cuatro delitos para la Fiscalía
La Fiscalía trasladó al Juzgado una denuncia en la que advertía de la existencia de indicios de cuatro delitos: cohecho, tráfico de influencias en grado de tentativa, varios delitos de alteración en concursos públicos o estafa. También pidió la declaración de un centenar de investigados.
El caso se originó a raíz de la denuncia presentada en la Fiscalía por Álvaro de Astica, concejal de Votemos en el Ayuntamiento de La Oliva. El edil denunció que le habían intentado sobornar y que un empresario le había entregado un sobre con 2.300 euros. Astica había avisado a las autoridades y el dinero fue interceptado.
En la denuncia original de la Fiscalía se destacaba que desde 2009 y hasta 2015, diversas personas y empresas efectuaron pujas en los concursos públicos convocados para la explotación de los servicios de temporada en las playas de Corralejo y El Cotillo, concertándose con otras para alterar las licitaciones, de tal manera que el precio final era “muy inferior” a la puja más elevada, por las renuncias de quienes ofertaban cantidades superiores.
En septiembre del año pasado, el juez José Luis Ruipérez decidió archivar la causa al entender que los hechos investigados no eran constitutivos de delito, salvo el intento de soborno al portavoz de Votemos. El juez no culminó el listado de declaraciones previstas a los investigados y concluyó que no había delito porque “el pliego de condiciones” de los concursos de las hamacas no impedía las renuncias antes de la adjudicación definitiva.
Al contrario que el Ministerio Fiscal, que resaltó en su denuncia inicial el “perjuicio económico a los fondos públicos” de La Oliva y “cuantiosos beneficios económicos para los adjudicatarios” por el presunto amaño de los concursos, el juez instructor consideró que como había un “canon” mínimo en las licitaciones, no se llegó a adjudicar por debajo del límite inferior previsto para las pujas.
Comentarios
1 Carlos Lun, 16/07/2018 - 14:05
2 Godoy Jue, 20/09/2018 - 20:56
3 Julián Mar, 25/09/2018 - 23:56
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