La intención del entonces alcalde de La Oliva era que el portavoz de Votemos “dejara de presentar denuncias en los tribunales por su actuación” como primer edil
La Audiencia confirma la condena a González Arroyo por amenazas: "Puede dar un resbalón y se rompe la frente"
La intención del entonces alcalde de La Oliva era que el portavoz de Votemos “dejara de presentar denuncias en los tribunales por su actuación” como primer edil
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Puerto del Rosario, que condenó al exalcalde de La Oliva, Domingo González Arroyo, por amenazar al portavoz de Votemos, Álvaro de Astica, en medio de un pleno celebrado en septiembre de 2015.
En aquel momento, González Arroyo ya había sido condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación, pero se atrincheró en la alcaldía de La Oliva hasta diciembre de 2015, a pesar de que desde junio tenía que haber dejado obligatoriamente el cargo.
Durante la sesión plenaria del 24 de septiembre, el entonces alcalde amenazó al portavoz de Votemos por su tarea de oposición y las denuncias que estaba presentando por irregularidades en el Ayuntamiento de La Oliva.
González Arroyo le dijo que “los Juzgados están hechos para todo el mundo”, “también los hospitales y los médicos”, y “la cirugía cuando hay que hacerla porque no queda más remedio”. “También están para todos los cementerios, quiera dios que no le toque a usted antes”, añadió.
El entonces alcalde de La Oliva subió el tono de la amenaza y la vinculó directamente a la labor política de Astica, como se recoge en la sentencia: “Está anunciando tanto, que cuando uno está anunciando tanto”, en alusión a las denuncias del portavoz de Votemos, que “puede dar un resbalón o le prepara otro un resbalón y se resbala y se rompe la frente”.
El juez José Manuel Salto destacó en su sentencia, ahora confirmada "íntegramente" por la Audiencia Provincial, la “firme convicción judicial de que se produjo la agresión expuesta”, en referencia a la amenaza, y que la grabación del pleno supone una “plena prueba de cargo incriminatoria” que acaba con la presunción de inocencia que amparaba a Domingo González Arroyo y determina su “necesaria condena”.
De las palabras pronunciadas por González Arroyo en el citado pleno se constata que el conocido como 'Marqués de las dunas' tenía como finalidad “advertir al denunciante de que podía ir al cementerio, con lo que daba a entender que podían matarlo”, lo que se “corrobora” con la otra frase de que “podía sufrir un resbalón o causárselo un tercero y romperse la frente”.
Otra “finalidad” de González Arroyo para amenazar al portavoz de Votemos era que “dejara de presentar denuncias en los tribunales por su actuación como alcalde”, subraya la sentencia. El juez recalca en ese sentido que González Arroyo coaccionó al líder de Votemos con la finalidad de impedir que siguiera presentando denuncias.
En la sentencia se calificó el delito de amenazas como leve al valorar que González Arroyo “no ha llegado a cumplir la amenaza” y le impuso una multa de 600 euros, además de otra multa de 1.000 euros por un delito leve de coacciones.
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