El Cabildo adapta su normativa al título de grandes poblaciones
El consejo de gobierno del Cabildo de Fuerteventura ha aprobado la modificación del reglamento de organización y funcionamiento de la Corporación insular para adaptar su normativa a la Ley de Grandes Poblaciones, tras la decisión acordada por unanimidad por el pleno del Parlamento de Canarias de otorgar a Fuerteventura el título de grandes poblaciones.
El pasado 16 de enero el pleno del Parlamento de Canarias acordó otorgar a la Isla este título, un hecho que supone un gran avance en la evolución de la estructura y del régimen organizativo del Cabildo de Fuerteventura. "Lo que hacemos hoy es dar otro paso más para consolidar un Cabildo con una estructura más compleja, más profesional y, en definitiva, que esté en condiciones de seguir liderando el desarrollo sostenible de esta Isla en el siglo XXI", explicó el presidente del Cabildo, Marcial Morales.
"Además del crecimiento poblacional y económico, Fuerteventura es una Isla con mucha actividad y que requiere de un Cabildo a la altura de estos tiempos", añadió Morales.
De esta manera, el reglamento del Cabildo ve modificados artículos referentes a la secretaría general del pleno, la vicesecretaría General, la dirección de la Oficina de Contabilidad y Presupuestos y la dirección de la Asesoría y Defensa en Juicio.
Para la gestión de funciones administrativas internas relacionadas con la organización general, el Cabildo dispondrá de los siguientes órganos directivos: el secretario general del pleno, el titular del órgano de apoyo al consejo de gobierno insular y al consejero secretario del mismo, que se denominará vicesecretario general, así como el director de la Asesoría Jurídica, el interventor general y el director de la Oficina de Contabilidad.
A la secretaría general del pleno le corresponderá la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo del pleno y las comisiones, y estará integrada por su titular y el personal en el que se estructuren las diferentes unidades y servicios. Le corresponderá al secretario general del Pleno las funciones de fe pública de las actuaciones del Pleno, la asistencia al presidente para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración, el asesoramiento legal al pleno, entre otras.
Por su parte, a la vicesecretaría General le corresponderán las funciones de asistencia al consejero-secretario del consejo del gobierno Insular, la remisión de convocatorias a los miembros del consejo de gobierno, el archivo y custodio de las convocatorias o el desempeño de las funciones de secretaría de los organismos autónomos, entre otras.
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1 Empleado Sáb, 09/02/2019 - 18:28
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