La candidatura “está ya proclamada y vencido el plazo de recurso”, recuerda la Junta
La Junta Electoral Central da vía libre a que González Arroyo se presente al Senado
La candidatura “está ya proclamada y vencido el plazo de recurso”, recuerda la Junta
Una de las incógnitas de las elecciones del 28 de abril se ha despejado. La Junta Electoral Central ha dado vía libre a que Domingo González Arroyo se pueda presentar como candidato al Senado por la coalición Gana Fuerteventura.
La Junta Electoral Central ha resuelto una consulta de la Junta Electoral de la provincia de Las Palmas sobre la “posible existencia de causa de inelegibilidad” de González Arroyo a raíz de la doctrina reciente del Tribunal Supremo, fijada en una sentencia el pasado 1 de abril.
“En la medida en que la candidatura de referencia”, la de González Arroyo como candidato al Senado por Fuerteventura, “está ya proclamada y vencido el plazo de recurso ante el Juzgado de lo contencioso a aministrativo, no procede acceder a lo solicitado”, concluye la Junta Electoral Central.
De esta forma, al menos para las elecciones generales a González Arroyo no le ha afectado, en la práctica, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo respecto a extender la imposibilidad para presentarse a cualquier proceso electoral aunque su inhabilitación fuese para cargo municipal.
Como se recordará, la Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo dio la razón al Cabildo de Fuerteventura y ratificó la expulsión como consejero de Domingo González Arroyo, fundador del PPMajo, tras una condena por prevaricación que conllevaba inhabilitación para cargo municipal.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias había dictado sentencia a favor de la continuidad de González Arroyo en el Cabildo pero el Tribunal Supremo consideró que la expulsión fue ajustada a Derecho y, por lo tanto, rechazó que el veterano político pudiese volver a su cargo en el Cabildo.
La discusión legal se ha basado en si la sentencia por la que se inhabilitó a González Arroyo y le obligó a dejar la alcaldía de La Oliva en el año 2015 también abarcaba su cargo en el Cabildo o solo hacía referencia al ámbito municipal.
González Arroyo fue apartado de la Corporación insular después de haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario, en junio de 2015, a una pena de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.
La sentencia hablaba de inhabilitación “para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el gobierno municipal durante nueve años”.
González Arroyo tuvo que dejar la alcaldía, mientras que el Cabildo, donde también era consejero, pidió un informe a la Junta Electoral Central, que concluyó que también debía dejar de ser consejero.
Entonces, González Arroyo acudió a los tribunales y perdió en primera instancia pero el TSJC le dio la razón y declaró la nulidad de pleno derecho del acuerdo del pleno de la Corporación insular por la que fue apartado del cargo de consejero al interpretar de “forma extensiva” la condena penal de inhabilitación.
Según el TSJC, la sentencia penal se limitaba a la inhabilitación a cargos que impliquen “una participación en el gobierno municipal durante nueve años”. En cambio, el Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Cabildo de Fuerteventura de apartar a González Arroyo de la Corporación insular.
La doctrina del Supremo
En la reciente sentencia del Tribunal Supremo se fija la doctrina de que la declaración de incompatibilidad para cargo público de González Arroyoa “no lesiona” el derecho constitucional a participar en los asuntos públicos.
Además, el Supremo añade que “la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida” en la Ley orgánica de régimen electoral general debe ser entendida “en el sentido de que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público”.
El Supremo aclaró que esa inhabilitación o suspensión se produce “cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena”. En el caso de González Arroyo, al cometer prevaricación incurrió en los denominados delitos contra la Administración Pública a los que se refiere el Supremo en su doctrina.
No obstante, Domingo González Arroyo ha pedido una aclaración de su sentencia al Tribunal Supremo, tal y como anunció la semana pasada.
Comentarios
1 Anónimo Sáb, 13/04/2019 - 08:53
2 Boca del Muelle Sáb, 13/04/2019 - 09:30
3 Anónimo Sáb, 13/04/2019 - 11:42
4 Gaspar Dom, 14/04/2019 - 13:37
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