La norma emana de un Real Decreto-ley aprobado en diciembre de 2020 sobre la ampliación de la materialización de la RIC en 2021 por la COVID
El Gobierno canario apoya los cambios en la RIC e IGIC que tramita el Senado
La norma emana de un Real Decreto-ley aprobado en diciembre de 2020 sobre la ampliación de la materialización de la RIC en 2021 por la COVID
El Gobierno de Canarias emitió ayer un informe favorable a los cambios que introduce en el Régimen Económico y Fiscal (REF) una ley nacional que está a punto de concluir su tramitación en el Senado, relativos, en concreto, a la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) y al IGIC.
El informe se refiere al proyecto de Ley de Medidas Financieras de Apoyo Social y Económico y de Cumplimiento de la Ejecución de Sentencias, heredero de un real decreto ley convalidado por el Congreso hace ya un año, que amplía los plazos estipulados para materializar los beneficios que las empresas asignan a la RIC para tener un trato fiscal más favorable y fija determinados detalles sobre el IGIC para evitar supuestos de doble imposición.
El portavoz del Ejecutivo canario, Antonio Olivera, explicó en rueda de prensa que “el informe favorable del Gobierno se remite hoy (por ayer) mismo al Parlamento de Canarias para que la Cámara pueda discutir la próxima semana si da su apoyo o no a esos cambios legislativos, como es preceptivo cuando el Estado cambia el REF”.
En un comunicado, el Gobierno indicó que emite ese documento a petición del propio Parlamento canario, que este lunes recibió una notificación del Congreso para pedirle que expresara su parecer.
El primero de los cambios analizados afecta a la disposición transitoria octava del REF, para ampliar en un año los plazos para efectuar “la materialización de la RIC dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma”.
Esa ampliación se justifica, detalla el Ejecutivo, “por los graves efectos que la pandemia había producido y produce en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020”. El Gobierno de Canarias lo apoya, pero aprovecha para recordar que no se pidió opinión a la comunidad autónoma cuando ese mismo cambio se introdujo por la vía del real decreto ley 3 39/2020, de 29 de diciembre, convalidado por el Congreso el 28 de enero de 2021.
“Debe manifestarse”, señala su informe, “que aun modificando una disposición legal que integra el cuerpo normativo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, el RDL 39/2020, nunca fue objeto de informe previo por parte del Parlamento de Canarias, como exige la disposición adicional tercera de nuestra Constitución y el artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias”.
El informe es favorable, explica el Gobierno canario, “porque la disposición no merece reproche alguno, ya que se adoptó para dar seguridad jurídica en la aplicación de los beneficios fiscales referidos a la RIC, dados los efectos que la pandemia produjo en la realización de las inversiones acogidas a dichos beneficios y como consecuencia de una demanda unánime de las instituciones y la sociedad de Canarias”.
El Consejo de Gobierno también ha dado su respaldo a la disposición final tercera del proyecto de ley que está a punto de aprobar el Senado y que modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, la regulación de las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), para evitar supuestos de doble imposición.
La redacción que contiene el proyecto de ley coincide plenamente con el reproducido y propuesto por el Parlamento de Canarias hace un año en un informe aprobado con ocasión del debate de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, recuerda el Ejecutivo.
En todo caso, el Gobierno canario efectúa “un reproche en cuanto a la tardanza en efectuar esta reforma, más teniendo en cuenta que, derivada de su evidente necesidad para evitar situaciones de doble o nula tributación, era obvia la justificación de extraordinaria y urgente necesidad para su aprobación en alguno de los numerosos reales decretos-leyes aprobados durante el año 2021”.
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