“De esta manera, se da respuesta a varias demandas de vecinas y vecinos afectados por este fenómeno volcánico que solicitaban poder construir”, afirma el Ejecutivo
El Gobierno permite en La Palma la construcción de inmuebles en zonas de protección paisajística que hayan perdido los valores
“De esta manera, se da respuesta a varias demandas de vecinas y vecinos afectados por este fenómeno volcánico que solicitaban poder construir”, afirma el Ejecutivo
El Gobierno de Canarias ha aprobado una modificación del Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, que permitirá la edificación de este tipo de inmuebles en zonas declaradas de interés paisajístico en el Plan Insular de Ordenación que ya no cuenten con los valores que la llevaron a obtener dicha calificación.
“De esta manera, se da respuesta a varias demandas de vecinas y vecinos afectados por este fenómeno volcánico que solicitaban poder construir” en zonas clasificadas de interés paisajístico para su preservación o recuperación.
En este sentido, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de La Palma y las distintas administraciones locales implicadas han llegado a la conclusión de que, “si los valores por los cuales se llevó a cabo este tipo de protección ya no están vigentes, se debería poder llevar a cabo un proyecto de edificación de vivienda habitual por parte de la ciudadanía implicada en este proceso”.
Entre otros aspectos, se han tenido en cuenta las distintas reclamaciones que se han interpuesto ante el Diputado del Común y de las que ha tomado buena nota la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial como entidad competente en la materia.
Desde el punto de vista de las competencias de la comunidad autónoma de Canarias, este decreto ley, en la medida que se limita a modificar puntualmente el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, “encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la medida en que fue este el título competencial que legitimó la aprobación del Decreto ley 1/2022, de 20 de enero”.
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