El condenado de 64 años prestó servicios en el centro de salud de Los Llanos de Aridane, en La Palma, entre 2008 y 2013, fecha en la que fue suspendido tras recibirse varias denuncias de pacientes que se quejaban de los abusos
El Supremo ratifica una pena de 48 años para un médico de Canarias que abusó de pacientes
El condenado de 64 años prestó servicios en el centro de salud de Los Llanos de Aridane, en La Palma, entre 2008 y 2013, fecha en la que fue suspendido tras recibirse varias denuncias de pacientes que se quejaban de los abusos
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de 48 años de cárcel para un médico que prestaba sus servicios en el centro de salud de Los Llanos de Aridane, en La Palma, por abusar por abusar de una decena de pacientes.
Este facultativo presentó un incidente de nulidad con el fin de que se suspenda la pena y para ello apeló a los retrasos que produjeron en la tramitación de la causa, que se extendió a lo largo de siete años, desde 2013 hasta la celebración del juicio en 2020.
La reciente respuesta del Alto Tribunal, sin embargo, ha sido rechazar que se haya producido una “extraordinaria dilación indebida” en el procedimiento judicial y además llama la atención sobre el hecho de que este atenuante no fuera denunciado durante la fase de instrucción.
El Supremo confirmó la pena de cárcel para este médico al considerar probado que durante, al menos, un lustro se aprovechó de su puesto para abusar sexualmente de una decena de pacientes a las que debe pagar 42.000 euros, con cantidades que oscilan entre los 3.000 y los 6.000 euros.
El condenado, que en la actualidad tiene 64 años, prestó servicios entre 2008 y 2013, fecha en la que fue suspendido tras recibirse varias denuncias de pacientes que se quejaban de los abusos a los que eran sometidas.
En la sentencia de la Audiencia Provincial ya se daba por probado que se aprovechó de su puesto para obligar a las mujeres a desvestirse, ser objeto de una exploración médica, de tocamientos y la introducción del dedo en la vagina, sin que estos procedimientos estuvieran justificados desde el punto vista médico.
De hecho, alguna de las mujeres tan sólo se habían acercado al centro de salud para renovar las recetas y no alegaron ninguna dolencia que diera pie a realizar estas exploraciones.
A la única que pidió cita para que la recibiera un ginecólogo, el médico le contestó que se retrasaría mucho tiempo y que por eso era mejor que la atendiera él.
A una mujer que fue a renovar recetas para la depresión le preguntó por la cantidad de orgasmos que tenía, frecuencia de relaciones sexuales o con cuántas parejas había estado para luego indicarle que era necesario hacerle una exploración vaginal.
El resultado es que se agravaron sus problemas psicológicos y la depresión.
A otras les preguntaba sobre tamaños de penes, posturas preferidas, si veían películas pornográficas o las obligaba a saltar sin mayores explicaciones. Estas prácticas se llevaban a cabo incluso cuando acudían para ser tratadas de dolores en el estómago.
En la sentencia condenatoria se tiene en cuenta que las declaraciones de las pacientes son totalmente coincidentes, la credibilidad es calificada de “abrumadora” y demuestran que el facultativo se aprovechaba de esta situación para violentar su libertad sexual.
El médico, por su parte, alegó que los tocamientos fueron consentidos pero al respecto el Supremo cree que se llevaron a cabo prevaliéndose el acusado de una situación de superioridad.
Como prueba de que estas prácticas eran innecesarias e injustificadas se recoge en las sentencias que las pruebas ni siquiera eran luego recogidas en el historial médico de las pacientes.
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