TRIBUNALES

Condenado un cabo por dar una bofetada a un soldado en Canarias

Suspensión de empleo durante seis meses por abuso de autoridad y el pago de 250 euros

EFE 0 COMENTARIOS 06/12/2023 - 12:03

El Tribunal Militar Territorial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un cabo seis meses de prisión por abuso de autoridad en la modalidad de maltrato, con suspensión de empleo durante ese tiempo y el pago de 250 euros a un soldado al que dio una bofetada.

El Tribunal le atribuye una falta grave por lo que en su momento se le abrió un expediente disciplinario que concluyó con esta sentencia de conformidad de manera que no fue necesario celebrar la vista.

El mando forma parte de la Compañía de Zapadores del Batallón XVI y el día 12 de abril de 2022 sobre las 7:40 horas cuando la compañía estaba esperando para formar a bandera en el Patio de Armas, se dirigió al denunciante y le preguntó: “¿A ti que te pasa?” para acto seguido propinarle una bofetada en la cara.

La agresión fue observada por algunos de los presentes, que tuvieron que agarrar al compañero hasta que se tranquilizó.

A parte del enrojecimiento facial inmediato que sufrió, el militar no precisó de asistencia sanitaria, ni causó baja para el servicio.

La condena se impuso en base al artículo del Código Penal Militar en el que se recoge: “El superior que maltrate de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos”.

En este código se diferencia lo que es un mero contacto físico sin relevancia penal de uno que sí la tiene y que se correspondería con cualquier acto de violencia física.

La Sala Militar entiende que en este caso concreto los hechos probados se integran “sin duda” dentro de este tipo pues la bofetada del agresor a la víctima “colma sobradamente el elemento de maltrato sin ningún esfuerzo argumental”, a lo que se une que los hechos han sido admitidos por el propio cabo que resultó condenado.

También se considera “evidente” la intención y voluntad de maltratar a un subordinado por lo que se descarta que el golpe fuera debido a una imprudencia, un accidente o en legítima defensa, lo que podría justificar la acción y exculpar al agresor.

Tampoco hay duda sobre la condición del cabo como superior y autor de la agresión y del subordinado que en este caso se corresponde con la víctima.

Añadir nuevo comentario