La sentencia ve posible que existieran relaciones entre ambos pero no hay constancia de que fueran forzadas o se llevaran a cabo prevaleciéndose el hombre de su superioridad
Absuelto de incesto en Canarias porque las relaciones con su hija mayor de edad fueron consentidas
La sentencia ve posible que existieran relaciones entre ambos pero no hay constancia de que fueran forzadas o se llevaran a cabo prevaleciéndose el hombre de su superioridad
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la absolución a un hombre acusado de abusar de su hija mayor de edad después de que la Audiencia Provincial de Tenerife se pronunciara de idéntica manera.
Los fallos ven posible que existieran relaciones entre ambos pero no hay constancia de que fueran forzadas o se llevaran a cabo prevaleciéndose el hombre de su superioridad, por lo que se recuerda que el incesto no es un delito si no se dan ambas condiciones.
El relato de los hechos comienza en el mes de abril de 2019 cuando el padre consigue traer de forma indefinida a la hija desde Venezuela para que viviera en la casa situada en Los Realejos.
Pocos días después salieron una noche a divertirse, tomaron bebidas alcohólicas y a continuación mantuvieron una relación sexual estando ella inconsciente, a lo que seguirían otros encuentros en días sucesivos.
No obstante, tanto la Audiencia Provincial como el TSJC indican que al no ser la joven menor, ni detectarse dependencia, vulnerabilidad “manifiesta” o prueba alguna de esa relación tras haber ingerido alcohol como de denunció ella, se estaría ante un “atípico penal”.
De hecho, se llega a afirmar que la relación de superioridad no es del padre sobre la hija, sino al revés, tal y como puso de relieve el informe psicológico elaborado por un forense en el que se demostró que era ella quien tenía una personalidad firme y dominante al contrario que el hombre.
La acusación apuntó que la primera relación se llevó a cabo cuando ella estaba inconsciente por la ingesta de bebidas y por lo tanto sin su consentimiento, que no tiene recuerdo alguno de lo ocurrido y tan sólo lo supo porque el acusado se lo dijo.
El padre negó haber llevado a cabo este abuso y menos aún que se lo contara, a lo que se uniría el hecho de que no existe prueba alguna ni testigo de que así ocurriera.
La Audiencia llegó a concluir con que efectivamente durante esa época ambos mantuvieron relaciones incestuosas, lo que no niega el hombre con rotundidad, si bien parece insistir en que siempre fue la hija quien tuvo la iniciativa, a lo que se une que el hermano de él tenía la misma percepción.
Por su parte, la mujer también se refirió a estos encuentros pero no hay constancia de que fuera intimidada de algún modo o que mediara violencia o coacción y admitió que su padre le propuso tener estas relaciones pero ella no quiso.
Indicó la joven que todo terminó cuando el hombre se enteró de que ella estaba saliendo con una mujer que posteriormente se convirtió en su esposa.
Las acusaciones sostuvieron sin éxito que aunque no hubo violencia o intimidación, la hija se vio empujada a consentir los abusos a causa de la situación de dependencia económica que mantenía con su padre, extremo que no se considera probado por la Audiencia ni el TSJC.
En concreto, se tiene en cuenta que la chica tenía 19 años en aquellos tiempos, al ser descendiente directa de un español podía regularizar su situación sin problemas, obtener la nacionalidad y acceder al mercado laboral, pese a que según el tío nunca mostró interés en trabajar.
Entre las escasas pruebas presentadas está una conversación a través de una aplicación en la que la hija habla de violación, pero sin que se le pueda dar mayor valor probatorio.
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