El enfrentamiento tuvo lugar al mediodía del 20 de enero de 2022 sobre las 13.45 horas en la playa de Dos Hermanos en Punta del Hidalgo, en el municipio de La Laguna
Absuelto un surfista acusado de lesiones a otro por incumplir “las reglas no escritas”
El enfrentamiento tuvo lugar al mediodía del 20 de enero de 2022 sobre las 13.45 horas en la playa de Dos Hermanos en Punta del Hidalgo, en el municipio de La Laguna
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un surfista de haber causado heridas a otro que lo denunció por golpearle a raíz de que “incumpliera la regla no escrita de este deporte” que supone mantener un turno para coger las olas.
El enfrentamiento tuvo lugar al mediodía del 20 de enero de 2022 sobre las 13.45 horas en la playa de Dos Hermanos en Punta del Hidalgo, en el municipio de La Laguna, cuando el denunciado al subirse a una ola “no respetó la prioridad del otro, según las normas tácitas de este deporte”.
En la sentencia se indica que como consecuencia ambos perdieron el equilibrio y se golpearon la cara con las tablas lo que se considera que es el verdadero origen de las heridas.
Al regresar a la playa se inició una discusión en la cual el denunciado asegura que fue objeto de expresiones intimidatorias como “que se fuera de la playa ya” y recibió un puñetazo, lo que no quedó probado.
En primera instancia ambos fueron absueltos y no se acordó medida de alejamiento alguna ni pago de costas judiciales.
Al no estar de acuerdo con el fallo el denunciante recurrió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que ahora acaba de ratificarlo y lo confirma de manera que se convierte en firme.
El surfista supuestamente lesionado consideró que en primera instancia se cometió un error en la valoración de la prueba, en lo que estuvo también de acuerdo la Fiscalía.
La Sala concluye que no se cuentan con todos los elementos esenciales de la comisión de un delito, principalmente que las pruebas sean obtenidas constitucionalmente de manera que no sean lesivas a los derechos fundamentales, tal y como ha ocurrido en este caso.
El recurrente basa su oposición al fallo inicial en la idea de que la lesión de la que fue objeto es fruto de una agresión de un puñetazo que considera constatado en el informe forense, lo que la para la jueza de instancia no es argumento suficiente para concluir en una condena.
El denunciado aclaró que pidió disculpas al denunciante por el incidente cuando no respetó su turno para coger la ola, no por haberle agredido presuntamente. Ahora la Sala considera que no hay pruebas suficientes siendo las versiones contradictorias y ningún testigo corroboró la supuesta agresión y por ello las lesiones podrían haber sido causadas por el propio deporte que según algunos de los testigos son habituales en la playa “por el simple hecho de surfear”.
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