actualidad

Catorce personas se han acogido a la prestación de ayuda para morir en Canarias

La asistencia médica para morir está recogida en la Ley Orgánica 3/2021 como un derecho individual y gratuito

Diario de Canarias 0 COMENTARIOS 08/02/2023 - 12:29

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa de que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia en junio de 2021, un total de catorce personas en Canarias se han acogido a la prestación de ayuda para morir, tras ser informadas favorablemente por la Comisión de Garantía y Evaluación que la regula.

La asistencia médica para morir está recogida en la Ley Orgánica 3/2021 como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, supervisado y realizado por profesionales sanitarios. Este nuevo derecho es garantista y para su realización se debe corroborar que se dan los supuestos específicos del contexto eutanásico recogidos en la Ley.

De las catorce personas que han recibido la prestación desde su puesta en marcha en junio de 2021, ocho eran de la provincia de Las Palmas y seis de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y por sexos, ocho eran mujeres y seis hombres.

En concreto, durante 2022, en Canarias se han realizado diez eutanasias, siete en la provincia de Las Palmas (cuatro mujeres y tres hombres) y tres en la de Santa Cruz de Tenerife (dos mujeres y un hombre).

Todas las solicitudes tuvieron su origen en centros de la red pública del Servicio Canario de la Salud. De las diez eutanasias realizadas en el año 2022, seis pacientes fallecieron en su propio domicilio y cuatro en el ámbito hospitalario, siempre respetando la voluntad de la persona.

En lo que llevamos de 2023 se han tramitado cuatro solicitudes, tres en la provincia de Las Palmas y una en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en las primeras semanas de este año se ha realizado una eutanasia.

Requisitos

Entre los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación se establece que han de ser mayores de edad, capaces y conscientes en el momento de la solicitud, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable, y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con al menos 15 días naturales entre ambas.

Asimismo, la norma determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido.

Prestación de ayuda para morir

El SCS ha elaborado una Guía breve para la aplicación de la prestación de ayuda para morir, que recoge la información general relativa al derecho a la eutanasia y al procedimiento que regula la aplicación de esta nueva prestación del Sistema Nacional de Salud, dirigida a la ciudadanía (pacientes y familiares), así como a los profesionales sanitarios de los centros asistenciales públicos y privados.

Por otro lado, se constituyó un grupo de trabajo en el que participaron profesionales asistenciales de los servicios de Farmacia hospitalarios y de Atención Primaria, de las Unidades de Apoyo a la Prestación de Ayuda para Morir y técnicos de la Dirección General de Programas Asistenciales, elaborándose un documento de consenso que establece el Protocolo de medicación para realizar la prestación de ayuda para morir.

Dicho documento se ha elaborado siguiendo las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas en eutanasia del Ministerio de Sanidad y pretende dar soporte a los profesionales sanitarios en la toma de decisiones farmacológicas, de forma que la prestación se realice con el máximo cuidado y profesionalidad y se minimicen los riesgos de complicaciones relacionadas con el uso de la medicación eutanásica.

Añadir nuevo comentario