El plazo afecta al Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos (IBIU) y la tasa de vados, pudiendo el contribuyente acogerse al fraccionamiento del pago
El Ayuntamiento de Antigua recuerda que hasta el 1 de julio sigue abierta la cobranza en período voluntario del ejercicio 2019
El plazo afecta al Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos (IBIU) y la tasa de vados, pudiendo el contribuyente acogerse al fraccionamiento del pago
El Ayuntamiento de Antigua recuerda que hasta el 1 de julio permanece abierta la cobranza en período voluntario del ejercicio 2019, la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase o VADOS y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBIU).
Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que, entre las medidas adoptadas por la Corporación, se encuentra la de bonificar con un 4 por ciento el pago de los tributos mediante domiciliación bancaria.
La oficina municipal de recaudación del Ayuntamiento de Antigua, será lugar de cobro de lunes a viernes en horario de 08:30 a 14:00 horas, así como las entidades colaboradoras CaixaBank, Banco Popular, Banco Santander y Bankia.
Cualquier información relativa a la cobranza anunciada podrá solventarse en la oficina mencionada anteriormente, en la Tenencia de Alcaldía en Caleta de Fuste, o en el teléfono de atención al público: 928 878 004.
El Ayuntamiento de Antigua, con el fin de facilitar el pago de impuestos, fracciona en distintos períodos los distintos tipos de tasas e impuestos, que a su vez el contribuyente, puede solicitar el fraccionamiento de su pago particular, en caso de que así lo precise.
Vencido el plazo voluntario de pago, y no habiéndose acogido al fraccionamiento del pago en caso de precisarse por el contribuyente, se procederá al procedimiento de apremio con un recargo del 20 por ciento, más los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será del 5 por ciento cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10 por ciento cuando la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.
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