Las diligencias fueron remitidas al Consejo General del Poder Judicial, que las archivó sin más trámite al concluir que no eran constitutivas de ninguna de las infracciones disciplinarias
El Constitucional no ampara a Rosell porque la investigación de la Fiscalía ya fue anulada
Las diligencias fueron remitidas al Consejo General del Poder Judicial, que las archivó sin más trámite al concluir que no eran constitutivas de ninguna de las infracciones disciplinarias
El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, por la investigación a la que fue sometida por la Fiscalía Provincial de Las Palmas al entender que sus derechos ya fueron reparados en la vía judicial al anularse esas investigaciones.
Aquellas diligencias fueron remitidas al Consejo General del Poder Judicial, que las archivó sin más trámite al concluir que no eran constitutivas de ninguna de las infracciones disciplinarias imputadas por la Fiscalía, cuando Rosell era la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria y que fueron incoadas cuando ya era pública su condición de candidata a la elecciones generales del 20 de diciembre de 2015.
La Fiscalía de Las Palmas pretendía conocer si Rosell incurrió en algún tipo de responsabilidad disciplinaria en un caso de fraude fiscal donde figuraba como acusado el presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, tras tener conocimiento de que su pareja, el periodista Carlos Sosa, había firmado un acuerdo en octubre con la UD Las Palmas para traspasarle la gestión de una licencia de radio por 300.000 euros.
Rosell alegaba que las actuaciones de la Fiscalía Provincial habían vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías por falta de competencia del Ministerio Fiscal para incoar y tramitar diligencias en materia disciplinaria de jueces y magistrados al atentar contra la independencia judicial.
También se aducía la lesión de su derecho de representación política, ya que en las citadas diligencias se quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral con las continuas filtraciones y la emisión de una nota de prensa por parte de la Fiscalía Provincial sobre unas actuaciones que, por ser reservadas, ni siquiera se posibilitó que la recurrente pudiera tener acceso a ellas para ejercer su derecho de defensa.
Pero la sentencia del TC, ponencia del vicepresidente Juan Antonio Xiol, deniega el amparo señalando que cuando se interpuso la demanda ya no persistía ningún tipo de lesión constitucional y afirmando que las actuaciones de la Fiscalía de Las Palmas habían sido declaradas de manera concluyente en la vía judicial como radicalmente nulas por vulnerar sus derechos fundamentales.
Así sucedió tanto en la sentencia de instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en que se había aceptado la falta de competencia y la infracción del principio de neutralidad del Ministerio Fiscal, como en la de casación ante el Supremo, que falló que la investigación invadió competencias reservadas al CGPJ y vulneró el derecho de defensa de la magistrada.
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