La querella se interpuso por un reconocimiento de deuda a la empresa de Origo Mare
El Juzgado archiva la causa contra Pedro Amador por Origo Mare y el alcalde recurre ante la Audiencia
La querella se interpuso por un reconocimiento de deuda a la empresa de Origo Mare
La juez del Juzgado número 5 de Puerto del Rosario, Dolores Gutiérrez, ha decidido archivar provisionalmente la causa contra el ex alcalde de La Oliva, Pedro Amador y contra el asesor jurídico externo Xavier Salas por el reconocimiento de una deuda de más de 400.000 a la urbanización Origo Mare y otros 26.000 euros de indemnización.
La querella la interpuso el actual alcalde, Isaí Blanco. Su inicio es el decreto firmado por Amador en octubre de 2016, cuando era alcalde, por el que acordó iniciar de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial para cuantificar la cantidad que se debía abonar a la entidad Nombredo SL por gastos de mantenimiento de la urbanización Origo Mare, además de una indemnización. Se encargó un informe jurídico a Salas, que determinó que se debían pagar 439.043 euros por facturas y otros 26.807 como indemnización "por el anormal funcionamiento de la administración".
En diciembre de 2017, el Ayuntamiento inicia un procedimiento de revisión de oficio del expediente por entender que solo había un informe externo que carecía de informe preceptivo, así como que perjudicaba a la Hacienda municipal porque las facturas anteriores a octubre de 2016 estaban prescritas.
Amador declaró en el procedimiento que se trataba de una propuesta de resolución y no de una resolución definitiva y que no pudo concluir el expediente porque le presentaron una moción de censura. El ex alcalde también declaró que solicitó un informe a Secretaría, que puso de manifiesto la nulidad del expediente, entre otras cosas, por el informe externo. También afirmó que no se abonó ni se compensó cantidad alguna a Nombredo y que, por tanto, no se produjo ningún quebranto a las arcas públicas porque se paralizó el procedimiento.
La jueza considera que no hay suficientes indicios de delitos y que, como sostiene la Fiscalía, el caso se ha de seguir en la jurisdicción contencioso administrativa y que el decreto por el que se inicia el expediente es una consecuencia de una sentencia por la que se condenó a La Oliva a "ejecutar expresamente los actos necesarios para la efectividad de la concesión de licencias de primera ocupación, cédulas de habitabilidad y recepción de urbanización de Origo Mare".
También destaca que no existía resolución definitiva y que el expediente estaba pendiente del informe de Consejo Consultivo de Canarias, que finalmente no llegó a emitirse porque se paralizó el expediente.
Recurso
El alcalde de La Oliva, Isaí Blanco, ha recurrido el archivo provisional ante la Audiencia provincial alegando que la jueza únicamente resuelve sobre el delito de prevaricación administrativa sin resolver el resto de delitos imputados, como los de tráfico de influencias, malversación, deslealtad profesional, falsificación de documentos públicos o administración desleal. Otra alegación es que se ha archivado sin que la Fiscalía haya informado si se debe o no declarar la causa como compleja.
Además destaca en su recurso que se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva porque no se ha citado a declarar a los diez testigos propuestos, empleados públicos, que intervinieron en la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial, ni ha emitido una resolución por la que admita o no esos medios de prueba. El Juzgado considera que no corresponde a la jurisdicción penal concluir si es adecuada o no la inclusión de una partida o es correcto el método seguido para su fijación, por lo que los testigos propuestos son innecesarios.
Comentarios
1 Zorrocloco Majorero Sáb, 25/05/2019 - 12:04
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