El alto tribunal examinará si el Estado ha cumplido la medida cautelar que le obligaba a garantizar en 10 días la acogida de menores no acompañados solicitantes de asilo

El Supremo convoca una vista pública el 29 de mayo para que el Gobierno detalle la situación de mil menores migrantes en Canarias
El alto tribunal examinará si el Estado ha cumplido la medida cautelar que le obligaba a garantizar en 10 días la acogida de menores no acompañados solicitantes de asilo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado celebrar el próximo 29 de mayo una vista pública para que la Administración del Estado informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta mediante auto del pasado 25 de marzo. En ese auto, el alto tribunal requirió al Gobierno garantizar, en un plazo improrrogable de diez días, el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores no acompañados que se encontraban bajo la tutela de los servicios de protección de menores de Canarias y que hubieran solicitado asilo o manifestado su intención de hacerlo.
En una providencia dictada este martes, la Sección Quinta de la Sala señala que la respuesta remitida por la Administración "parece poner de relieve que no se ha dado cumplimiento en sus propios términos" al requerimiento judicial, por lo que se convoca a las partes –el Estado y la comunidad autónoma de Canarias, esta última como demandante– a comparecer en dicha vista.
Durante la sesión, el Supremo ha indicado que la Administración deberá informar sobre diversos aspectos, entre ellos: la relación de menores ya evaluados individualmente y los que aún estén pendientes de evaluación, la asignación de recursos de acogida a los evaluados, y las iniciativas adoptadas para aumentar la capacidad del sistema en caso de insuficiencia de plazas.
Asimismo, el tribunal exige información sobre las unidades administrativas responsables de estas actuaciones, así como sobre los acuerdos o protocolos concretados con la comunidad autónoma y el calendario previsto para su aplicación.
La medida cautelar acordada el 25 de marzo fue calificada como positiva y tenía como finalidad asegurar la inclusión de los menores en el sistema de acogida, en colaboración con la comunidad autónoma, y siempre bajo el principio del interés superior del menor. El Supremo ya había anunciado entonces que decidiría sobre la celebración de una vista pública tras examinar la información enviada por la Administración.
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