El Supremo rechaza el intento de varios promotores de anular el Plan del Parque de Betancuria
El Tribunal Supremo acaba de rechazar el intento de varios promotores inmobiliarios de tumbar el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Rural de Betancuria. Los promotores están vinculados a los planes parciales El Cangrego y Playa de Santa Inés, que sumaban entre ambos 10,5 millones de metros cuadrados en la zona costera y quedaron extinguidos.
En juego estaba, como se destaca en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que se abriese la puerta al siguiente paso lógico: “la exigencia de algún tipo de responsabilidad” por la desclasificación de suelo y la imposibilidad de construir.
El recurso pone punto y final al intento de las empresas Golfstrom y Aguas Verdes, cuyo administrador es Oliver Zwerenz Carsten, así como de otros cinco demandantes, de anular el PRUG del Parque Rural de Betancuria, que se aprobó en marzo de 2009.
En la demanda se defendía que los planes parciales El Cangrejo y Playa de Santa Inés, aprobados en 1974 y 1975, con más de 136.000 plazas turísticas contempladas en su momento, clasificaban el suelo como urbano.
Los promotores llegaron a defender en el procedimiento judicial que los planes urbanísticos estaban en vigor y que contaban con todos los servicios para que los terrenos fuesen considerados urbanos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, como ya hiciera en 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, echa por tierra el intento de mantener vivos los planes urbanísticos.
Dos planes parciales aprobados en los años 70 pretendían una indemnización por el suelo desclasificado
Así, en la sentencia se recalca que los terrenos tienen la consideración de suelo rústico de protección territorial y que fueron desclasificados mediante la Ley de 2001 de Medidas urgentes, el antecedente de las Directrices de ordenación del territorio y del turismo, que se aprobaron dos años después. Esta normativa convertía en suelo rústico las urbanizaciones aisladas que no se hubieran ejecutado.
La resolución del Supremo también destaca que los promotores tuvieron 15 años para desarrollar las urbanizaciones turísticas, un plazo que vencía en 1990, y que no lo hicieron, por lo que se produjo “un claro incumplimiento” de sus “deberes”.
Así, el Supremo recalca que sólo se llevaron a cabo “una serie de edificaciones dispersas al margen del complejo de apartamentos Aguas Verdes”, pero en ningún caso lo construido se puede considerar “malla urbana”.
Comentarios
1 Carsten Oliver ... Mar, 11/04/2017 - 13:46
2 Torsten Zwerenz Mar, 11/04/2017 - 23:44
3 Majorero Mié, 12/04/2017 - 11:20
4 Torsten Zwerenz Dom, 16/04/2017 - 17:18
5 Otto Preminger Dom, 23/04/2017 - 09:32
6 Fayagua Dom, 23/04/2017 - 17:25
7 Drac Lun, 19/06/2017 - 16:39
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