TRIBUNALES

El Supremo respalda la condena de cinco años de prisión a dos hombres por agresión sexual y hurto

Los hechos tuvieron lugar el 5 de diciembre de 2021, en la zona del cuadrilátero de La Laguna, en Tenerife

EFE 1 COMENTARIOS 24/07/2023 - 12:43

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la condena de cinco años de cárcel y una multa de 90 euros a dos varones por un delito de agresión sexual y otro leve de hurto del que fue víctima una joven en la zona del cuadrilátero de La Laguna, en Tenerife.

Los hechos tuvieron lugar el 5 de diciembre de 2021, cuando la chica estaba en un bar con unos amigos y, sobre las 2.40 horas, al salir del local se le acercaron varios individuos entre los que se encontraban los dos condenados, que empezaron a hablar con ella.

En un momento dado la joven comenzó a sentirse mal, por lo que decidió apartarse de su amigo, alejándose unos metros para vomitar, circunstancia que fue aprovechada por los dos condenados, quienes comenzaron a tocarla.

Dada la situación en la que se encontraba, sola, de noche, en un lugar apartado y sorprendida, no tuvo capacidad de reacción y sintió un intenso agobio, ansiedad y desasosiego de manera que optó por mantenerse en una actitud pasiva.

Pese a pedir en varias ocasiones a los dos jóvenes que la dejaran en paz, que no quería nada con ellos e intentar separarse, no lo hicieron y continuaron con el mismo comportamiento e incluso comenzaron a agarrarla con fuerza y a tirar de ella para que llevarla a otro sitio.

La joven consiguió zafarse de los procesados y pedir ayuda a las personas que allí estaban, lo que permitió que llegaran agentes de la Policía Nacional, momento en el que se dio cuenta de que habían desaparecido varios efectos de su bolso.

Echó de menos 18 euros, una batería portátil y un abono de transporte a su nombre, de los que se habían apoderado los procesados sin utilizar la violencia o la intimidación.

Cuando llegaron los agentes los jóvenes se había marchado, por lo que tras hacer varias batidas por el lugar consiguieron detenerlos comprobando que uno de ellos llevaba los efectos sustraídos.

Posteriormente se acordó la prisión provisional sin fianza para ambos y en junio del pasado año la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife emitió la sentencia que luego ratificó la sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y ahora el Tribunal Supremo.

Las defensas de los jóvenes han mantenido que se vulneró su derecho fundamental a la presunción de inocencia pero, según los magistrados, lo han hecho de una forma “imprecisa y genérica” y sin base para cumplir con los requisitos establecidos.

Entre otros argumentos los condenados dijeron que la víctima no fue capaz de identificarlos y que el relato del amigo de ésta entraba en contradicción sustancial con el de ella.

Argumentos que han sido rechazados tanto en el TSJC como en el Supremo, al considerar que los hechos han sido contados siempre de forma coherente y coinciden en lo principal, requisito que es imprescindible para concluir con una condena en este tipo de delitos.

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