Ratifica las condenas a prisión permanente revisable y 39 años más, por dos asesinatos consumados y uno en grado de tentativa: mató a su mujer y a uno de sus hijos y lo intentó con otro
El Tribunal Superior de Canarias confirma la prisión permanente al alemán parricida
Ratifica las condenas a prisión permanente revisable y 39 años más, por dos asesinatos consumados y uno en grado de tentativa: mató a su mujer y a uno de sus hijos y lo intentó con otro
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable y a otras dos penas que suman 39 años de cárcel al ciudadano alemán que en 2019 mató a su mujer y a uno de sus hijos e intentó acabar con la vida de su segundo hijo. Los hechos sucedieron en Adeje, isla de Tenerife.
La Sala de lo Penal ha notificado la sentencia de apelación que, si bien confirma en su totalidad la pena impuesta al ciudadano alemán, estima parcialmente el recurso de su defensa, solo en el sentido de suprimir la agravante de ensañamiento en el asesinato consumado del niño que murió inmediatamente después de su madre, agredido con la misma piedra.
El Tribunal Superior ha concluido que no había pruebas para considerar acreditado que el acusado causó a su hijo un tremendo sufrimiento no necesario “de manera consciente”. Se suprime la frase entrecomillada de la redacción final de la sentencia, permaneciendo sin alteración el resto de hechos probados que determinó la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la sentencia que resolvió el caso en primera instancia, dictada el pasado 17 de febrero de 2022.
El TSJC confirma, pues, el grueso de la sentencia que dio forma jurídica al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado el pasado 4 de febrero. El tribunal popular declaró al acusado culpable de un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y parentesco en referencia a su hijo (por el que ahora se le impuso la pena de prisión permanente revisable), de otro delito de asesinato con la agravante de parentesco en referencia a su esposa (por el que se le condenó a 23 años) y de un tercero de tentativa de asesinato con las agravantes de alevosía y parentesco en referencia a su segundo hijo, por el que se le cargaron 16 años más de prisión.
Como se ha dicho, solo se suprime la aplicación de la agravante de alevosía en el asesinato del niño, “sin que ello afecte a la pena impuesta por el asesinato del menor de prisión permanente revisable”, al concurrir la alevosía, explica la resolución.
Así, la sentencia confirma como hechos probados que, en horas de la mañana del 23 de abril de 2019, en un paraje aislado del término municipal de Adeje (Tenerife) cercano al camino de Ilfonche a la Quinta, el acusado agredió a su esposa y, con intención de causarle la muerte, “la golpeó repetidamente con fuerza, empleando tanto sus manos como alguna piedra, hasta que consiguió que cayera al suelo en el interior de una cueva, momento en el que la golpeó con una piedra de unos ocho kilogramos y medio de peso hasta aplastarle el cráneo y provocar finalmente su muerte”.
Añade que el acusado, con el fin de ejecutar tal hecho, había conducido a su esposa y a sus dos hijos, de diez y siete años de edad, intencionadamente a un lugar aislado donde no podían recibir ayuda alguna, “sin que tuvieran posibilidad de defensa efectiva”.
Según el fallo, cuando el hijo mayor del acusado salió en defensa de su madre, fue “violenta y reiteradamente golpeado por su padre con las manos y utilizando piedras, hasta que el mismo cayó al suelo en el interior de una cueva”. Allí, el hoy condenado le dio muerte de la misma manera que a su madre.
Agrega la sentencia que, tras presenciar que su padre agredía a su madre y a su hermano, el hijo menor del alemán “decidió huir del lugar, dejándolo el acusado, en la creencia de que no sobreviviría, dado su desconocimiento de un terreno angosto y solitario”.
Además de las condenas penales, la sentencia impone al acusado diversas penas accesorias y le obliga a abonar indemnizaciones por valor de decenas de miles de euros.
El fallo de apelación es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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