TRIBUNALES

El TSJC confirma que no se puede pagar de más a la empresa que lleva la recaudación en La Oliva

Colaboración Tributaria reclamaba una factura de 367.000 euros por la mejora en el servicio de recaudación y los tribunales señalan que ese servicio tiene un límite que no se puede sobrepasar

Ayuntamiento de La Oliva. Foto: Carlos de Saá.
Saúl García 0 COMENTARIOS 11/01/2019 - 07:03

El contrato entre el Ayuntamiento de La Oliva y la empresa Colaboración Tributaria, que se encarga de la recaudación municipal, tiene un límite máximo anual de 636.000 euros y no se puede pagar más.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reafirmado la sentencia de diciembre de 2017 de un Juzgado de lo contencioso administrativo que rechazaba la pretensión de la empresa de que se le pagara por encima de esa cantidad por los trabajos realizados en el ejercicio de 2016.

La empresa reclamaba una factura de 367.089 euros y alegaba que la recaudación había mejorado gracias a su “buen hacer profesional”, que la Administración no puede incurrir en enriquecimiento injusto y que si no le abonan esa factura puede afectar al equilibrio del contrato.

También alegaba que en años anteriores, 2014 y 2015, el Ayuntamiento sí le había pagado por encima de la cantidad estipulada en el contrato. En 2014 le abonó 263.254 euros de más y al año siguiente, 23.479.

La empresa considera que el límite es una previsión máxima pero que su recaudación no es siempre la misma y depende de diferentes variables.

Por su parte, el Ayuntamiento argumentaba que el límite está claramente fijado y que además, la empresa recaudadora ni siquiera justifica ni prueba la realidad de los servicios prestados ni el beneficio reportado a la Administración local.

El TSJC le da la razón al Ayuntamiento. Considera que la mejora en la recaudación no depende exclusivamente de la labor de la empresa recaudadora y que la empresa no alega que haya realizado otros servicios diferentes a los estipulados en el contrato.

Afirma el Tribunal que entre la empresa y el Ayuntamiento, el contrato y los pliegos “son ley” y deben estar ambas partes vinculadas a sus cláusulas. La sentencia añade que, aunque se pagara más en años anteriores, como reclamaba la empresa, no hay cobertura para esos pagos.

Por otro lado, hay que recordar que el Juzgado investiga una denuncia de la Fiscalía sobre presuntas irregularidades en la adjudicación del servicio de recaudación en el Ayuntamiento de La Oliva.

El fiscal considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, fraudes y exacciones ilegales, tráfico de influencias, cohecho, malversación de caudales públicas y otros delitos “instrumentales”.

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