El alto tribunal canario indica que la nueva regulación establece, bajo la denominación "agresión sexual", la pena del subtipo agravado al haber existido un delito de agresión sexual a la pareja
El TSJC deniega rebajar la pena de siete años a un hombre que abusó de su pareja
El alto tribunal canario indica que la nueva regulación establece, bajo la denominación "agresión sexual", la pena del subtipo agravado al haber existido un delito de agresión sexual a la pareja
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado la petición de rebaja de la pena de siete años de cárcel de un hombre condenado por abusar sexualmente de su pareja, con la aplicación de la conocida como 'ley del sí es sí'.
El alto tribunal canario indica que la nueva regulación establece, bajo la denominación "agresión sexual", la pena del subtipo agravado al haber existido un delito de agresión sexual a la pareja, que oscila entre los siete y los 15 años.
En principio fue condenado a nueve años de cárcel por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, pero recurrió al Tribunal Supremo, que rebajó la pena a siete años.
El TSJC hace hincapié en que, en definitiva, al procesado se le impuso la pena mínima de siete años, que está cumpliendo, por lo que "ha lugar a desestimar el recurso de apelación contra el auto recurrido y no revisar ni modificar la sentencia dictada, la cual se confirma sin imposición de costas".
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