TRIBUNALES

El TSJC deniega suspender los permisos de construcción del Salto de Chira

El tribunal considera que el colectivo ecologista que solicita esa medida no hace una valoración de los intereses y solo invoca daños genéricos

EFE 0 COMENTARIOS 11/04/2022 - 14:33

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado suspender cautelarmente la autorización para construir el Salto de Chira, en Gran Canaria, al considerar que el colectivo ecologista que solicita esa medida no hace una valoración de los intereses y solo invoca daños genéricos.

En un auto hecho público este lunes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC asegura que, en este momento, no le corresponde analizar el fondo del asunto, solo si Turcón-Ecologistas en Acción ha aportado razones fundadas para conceder una suspensión cautelar del decreto del Gobierno de Canaria que autorizó esa central hidroeléctrica de bombeo entre las presas de Soria y Chira, que servirá para almacenar energía renovable.

Los magistrados subrayan que los ecologistas mencionan daños "genéricos" a espacios naturales protegidos, pero sin llegar a concretar ninguno que tenga carácter "irreversible" y que haga conveniente detener las obras del Salto de Chira que va a realizar Red Eléctrica de España.

Con un presupuesto de 400 millones de euros, el Salto de Chira es una central de bombeo reversible de 200 megavatios de potencia que servirá para almacenar en forma de agua embalsada en dos presas ya existentes, Chira y Soria, la energía que producen los parques eólicos y solares de Gran Canaria cuando no se necesita, para volver a transformar ese agua en electricidad cuando sea preciso dejándola caer ladera abajo hacia una turbina hidroeléctrica.

Turcón-Ecologistas en Acción sostiene que Red Eléctrica no es competente para gestionarla, porque es la responsable del transporte de electricidad y, a su juicio, no está habilitada para operar una central de almacenamiento.

El TSJC le responde que esa es una cuestión de fondo que no puede examinar en este momento, sino cuando se dicte sentencia, y más aún teniendo en cuenta que la Comisión Europea aún no se ha pronunciado sobre la excepción solicitada por España para este proyecto concreto respecto a lo que dispone la directiva 2019/944 sobre el mercado eléctrico.

Sí entra a valorar, a los efectos de dictar o no una medida cautelar, si construir esa central de bombeo produce algún daño irreversible al medio ambiente en los espacios protegidos que citan los ecologistas como potencialmente afectados, entre los que destacan la zona de especial conservación (ZEC) Macizo de Tauro II que atravesaría la línea de alta tensión de la central; así como varias zonas de especial protección para aves (ZEPA).

Sin embargo, la Sala entiende que los ecologistas no han "acreditado" cuáles sería los "perjuicios irreparables o situaciones irreversibles" que se derivarían de no suspender ahora los permisos de la central, "alegándose únicamente de forma genérica el daño que ocasionaría la ejecución del acto recurrido".

Los magistrados también responden a Turcón que no ha expuesto cuál es su valoración de los intereses en conflicto en este litigio, en la que "debe tenerse en cuenta que el proyecto en cuestión, tal y como reconoce la propia parte actora, constituye uno de los proyectos de mayor importancia que se realizará en los próximos años en nuestro país con un presupuesto aproximado de 400 millones".

Una central, continúan, que "permitirá mejorar la calidad de la frecuencia de la señal eléctrica en la red procedente de las energías renovables, así como almacenar parte del excedente de dicha energía, contribuyendo a la flexibilidad del sistema eléctrico, por lo que resulta innegable su interés general".

"La anterior omisión impide al Tribunal realizar una adecuada ponderación de los intereses concurrentes", concluyen.

Añadir nuevo comentario