El planeamiento aprobado en el año 2016 calificó una finca de 831 metros cuadrados como Sistema General público de aparcamientos, pero no inició el expediente de expropiación
El TSJC ordena que el Plan General prevea la compra del suelo del aparcamiento del campo de fútbol de Los Pozos
El planeamiento aprobado en el año 2016 calificó una finca de 831 metros cuadrados como Sistema General público de aparcamientos, pero no inició el expediente de expropiación
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado la demanda de una particular que es propietaria del terreno donde se asienta el aparcamiento del campo de fútbol de Los Pozos en Puerto del Rosario.
Pedía que se estimara que era la legítima propietaria de ese suelo, de 831 metros cuadrados, que se habían incluido en el Plan General aprobado en 2016 como Sistema General público de aparcamientos.
Al tener esa consideración, el suelo no se incluyó como pendiente de adquisición en el Programa de Ejecución Pública del Plan General referido a los suelos dotacionales que deben ser adquiridos, ni fue obtenido por expropiación ni se inició expediente expropiatorio, a pesar de que la propietaria tiene la titularidad desde el año 1964.
La declaración de titularidad pública del terreno se amparó en “una supuesta e inexistente expropiación por la Consejería de Obras Públicas” del Gobierno de Canarias.
Antes de llegar al pleito, la demandante formuló alegaciones al Plan General, que fueron desestimadas por considerar que resultaba “difícil de entender” que este espacio de suelo fuera ocupado y expropiado para la ampliación de la carretera antigua en el año 1994 y la propiedad no se hubiese presentado al expediente expropiatorio en su momento.
Ausencia de previsión
En la sentencia se indica que “aunque los planes generales no declaran derechos de propiedad en cuanto que su función es la ordenación urbanística del municipio, en modo alguno pueden ser el cauce para vaciar de contenido dicho derecho” y determina que hubo ausencia de previsión “del sistema de adquisición de una finca de titularidad privada con calificación de Sistema General”.
Ese destino para el suelo “debe ir acompañado de la previsión de los mecanismos para adquisición de un terreno”. Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ordena que en la ficha del Plan General de Ordenación Urbana se reconozca la titularidad de ese suelo.
Por otra parte, la misma Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado un recurso del Cabildo de Fuerteventura contra una sentencia de primera instancia que reconocía la “vía de hecho” utilizada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y el propio Cabildo para ocupar una finca y ejecutar la obra del Palacio de Congresos.
Los propietarios consideran que esa ocupación fue ilegal y piden una indemnización de casi 1,4 millones de euros más los intereses. Los terrenos los puso el Ayuntamiento a disposición del Cabildo para que hiciera la obra, dentro de un procedimiento administrativo, por lo que se descarta la vía de hecho de la ocupación, según el TSJC.
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