El nuevo planeamiento no acató las objeciones de Carreteras del Gobierno de Canarias, que fueron avaladas por el Cabildo de Lanzarote
El TSJC tumba al completo el Plan General de Yaiza por incumplir el informe de Carreteras
El nuevo planeamiento no acató las objeciones de Carreteras del Gobierno de Canarias, que fueron avaladas por el Cabildo de Lanzarote
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha tumbado por completo el Plan General de Ordenación (PGO) de Yaiza de 2014 por haber incumplido el “relevante” informe en materia de carreteras emitido por la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno autonómico.
En su sentencia, el TSJC resalta que es “clave” el carácter “no sólo preceptivo sino vinculante de este informe”, que ya advertía que “de no cumplirse” sus determinaciones “no se considerará aprobada y en vigencia la figura del planeamiento.
El tribunal señala que “aunque se trata de una cuestión puntual en el amplísimo marco” de un plan general, la infracción cometida al apartarse del informe de Carreteras “conlleva la declaración de nulidad del instrumento urbanístico”.
En ese sentido, el TSJC recuerda que la doctrina general indica que la omisión de un informe, en el caso de ser preceptivo, o como en el presente caso, su “desatención”, acarrea “la nulidad de todo el instrumento” de planeamiento.
El informe que ha provocado que se anule todo el Plan General de Yaiza –ya estaba anulado de forma parcial en el área de influencia de Costas- fue emitido por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias, en el año 2014, y en el mismo se planteaban objeciones al documento de aprobación inicial del PGO.
En el citado departamento del Gobierno de Canarias planteó sus condiciones para dar el visto bueno al Plan General, como que se recogiera una “línea límite de edificación” y retranqueo para el último tramo de la carretera de interés regional LZ-2, la vía principal con el núcleo de Playa Blanca.
El Gobierno insistió “expresamente” en su informe en el “carácter vinculante” del mismo sobre la normativa sectorial de carreteras y los intereses públicos. “Este informe [del Gobierno de Canarias] resulta, además, acorde con el informe de Carreteras del Cabildo”, apostilla la sentencia del TSJC.
La Corporación insular también emitió un informe “condicionado a que se modificara el trazado de las nuevas glorietas propuestas para las dos carreteras por las que se accede a Playa Blanca desde Yaiza, con el fin de que la carretera LZ-2 [la nueva] mantenga su trazado actual, y que las nuevas glorietas se diseñen únicamente para el tramo urbano de la carretera LZ-701 [la vieja]”.
En el Plan General, recuerda la sentencia, “se consideró que no era necesario modificar el trazado de las glorietas citadas”, que fueron definidas como “indicativas”. En cambio, el TSJC recalca que “por muy ‘indicativa’ que sea, lo cierto es que [el Plan General] las ubica perfectamente, con precisión y detalle”.
En ese sentido, la sentencia incide en que “el mero de no acatar lo indicado en el informe” de Carreteras, que tiene carácter vinculante, “conlleva la nulidad” del Plan General en su integridad.
“No encuentra sostén”
“No se acata el informe y las glorietas siguen donde el Plan General Supletorio las ubicaba”, censura la sentencia
“La calificación de ‘indicativa’ en la planificación y ubicación de las glorietas y demás elementos de la carretera no es más que una alegación vacía, que no encuentra sostén en las determinaciones” del Plan General, que “no altera la ubicación de las glorietas y demás elementos sobre los que el informe (se reitera, vinculante) se pronuncia”, apunta el TSJC
“En definitiva, no se acata el informe y las glorietas siguen donde el Plan General Supletorio las ubicaba”, concluye el tribunal, que estima la demanda interpuesta por Honorio García Bravo, empresario y exalcalde de Yaiza.
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