La sentencia ratifica la condena al asesor de la compañía municipal, que presentó al Registro unas cuentas de 2015 distintas a las aprobadas por la empresa, con numerosas “alteraciones” en el saldo de deudores, de acreedores o deudas, “sin un documento que lo justifique”
La Audiencia confirma pena de prisión por falsificar las cuentas de la empresa pública Suministros de Agua de La Oliva
La sentencia ratifica la condena al asesor de la compañía municipal, que presentó al Registro unas cuentas de 2015 distintas a las aprobadas por la empresa, con numerosas “alteraciones” en el saldo de deudores, de acreedores o deudas, “sin un documento que lo justifique”
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena por un delito de falsedad en documento mercantil a Gregorio Benítez Morera, relacionado con la presentación de las cuentas de la empresa pública Suministros de Agua La Oliva, una compañía del Ayuntamiento de La Oliva.
Al condenado, asesor fiscal, se le ha ratificado una pena de seis meses de prisión, inhabilitación durante el tiempo de la condena y una multa de seis meses con una cuota diaria de 30 euros, lo que hace un total de 5.400 euros.
El origen del caso fue una denuncia formulada en septiembre de 2016 por el entonces alcalde de La Oliva, Pedro Amador, que estaba en minoría, en la que hacía constar irregularidades en las cuentas de la empresa pública de 2015. Se aprobaron unas en el órgano de gestión de la compañía y se presentaron otras en el Registro Mercantil.
La Audiencia Provincial rechazó las alegaciones del acusado, que se escudó en que “el propio Ayuntamiento de La Oliva”, en un pleno, “aprobó que no había ninguna falsedad documental”, que el departamento de Intervención municipal “no formuló reparos” y que la Audiencia de Cuentas “tampoco” apreció “indicios de responsabilidad contable”.
“La defensa del acusado”, ejercida por Eligio Hernández, que fue fiscal general del Estado, reprocha la Audiencia Provincial, “insiste en centrar este procedimiento en lo que no es objeto del mismo”. Así, añade que no se enjuicia “ni el control del gasto de una empresa pública” ni tampoco “la existencia o no de responsabilidad contable”.
En ese sentido, añade la sentencia, “nula relevancia tiene el que, en el marco de sus respectivas competencias, tanto la Audiencia de Cuentas” como la Intervención del Ayuntamiento de La Oliva “hayan podido dar por buenas las cuentas”.
“Por cierto”, agrega de forma irónica la Audiencia Provincial, “habrá que saber cuáles, si las aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, que eran las únicas que podían remitirse a dichos organismos, o las que, posteriormente”, decide el ahora condenado “remitir al Registro Mercantil”.
La Audiencia abunda en que tampoco se valora un pleno, en septiembre de 2016, que decidió que “no ha habido falsedad documental”. “Es evidente, a nadie se le escapa, que no es función de una Corporación municipal, con el máximo respeto por sus decisiones, establecer lo que es o no delito, pues dicha labor corresponde, en última instancia a los juzgados y tribunales del orden penal”, recalca la sentencia.
Prueba “clara y contundente”
En la resolución judicial, cuyo ponente ha sido el magistrado Nicolás Acosta, se subraya que lo que se ha enjuiciado es que el condenado, “una vez aprobadas las cuentas del ejercicio 2015 de Suministros de Aguas La Oliva SA, al presentarlas al Registro Mercantil, alteró, de forma consciente, las mismas y presentó en dicho organismo público unas cuentas modificando algunas de las partidas contables o, lo que es lo mismo, presentó unas cuentas diferentes”.
“En este sentido, la prueba no puede ser más clara y contundente”, apostilla la Audiencia Provincial. “Las cuentas presentadas en el Registro Mercantil, se mire como se mire, no fueron las aprobadas por la Junta General de la sociedad”, añade. La “labor” del condenado “simplemente” debía ser “depositar unas cuentas en concreto, las aprobadas en su día” por el órgano de la empresa pública, pero, “en realidad, lo que hizo fue aportar unas diferentes”.
El resultado mostraba “una diferencia relevante”: en el balance era de 630.803 euros y en la cuenta de pérdidas y ganancias superaba el millón
“Tan diferentes que las alteraciones no se refieren ni a una ni a dos partidas puntuales” sino que “se alteran los activos por impuestos diferidos, el valor de las existencias, el saldo de otros deudores, el resultado del ejercicio, las deudas a corto plazo, las deudas de empresas del grupo a corto plazo y el saldo de los acreedores comerciales, todo ello sin un documento que lo justifique”, recalca la Audiencia.
Un informe pericial apreció que el activo del balance de la empresa “difiere casi un cinco por ciento” y el resultado de aquel año de la empresa muestra “una diferencia relevante entre el reflejado en el balance”, de 630.803 euros, “y el reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias”, que superaba el millón de euros.
“La Junta general es el máximo órgano de la sociedad, es el que aprueba las cuentas anuales y son las cuentas que aprueba las que el asesor fiscal puede y debe presentar en el Registro Mercantil sin alternaciones ni modificaciones de tipo alguno”, recuerda la Audiencia, que añade que cualquier cambio debería implicar una nueva aprobación y “nunca” ser la “decisión” del condenado en la causa.
“Reformulación” en plena investigación
El Juzgado de lo Penal número dos, con sede en Puerto del Rosario, había absuelto, en la sentencia del pasado mes de febrero ahora confirmada por la Audiencia Provincial, al concejal Marcelino Umpiérrez y al exedil Rafael Avendaño, que fue presidente de Suministros de Agua La Oliva. Su situación no ha variado con la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.
Las cuentas de la empresa pública de La Oliva han seguido trayendo cola. En enero de 2017, en plena investigación judicial, el entonces presidente de la compañía, Rafael Avendaño, llegó a convocar una reunión del consejo de administración para la “reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015”, que eran las que se habían falseado.
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