TRIBUNALES

La Audiencia rechaza los recursos de los acusados de prostitución de menores en el caso ‘18 Lovas’

El hotelero Eustasio López, propietario de Lopesan, alegó que tenía “dudas” sobre la edad de la menor con la que mantuvo sexo y el tribunal le responde que "no le hubiese costado nada, ni en tiempo ni en dinero", cerciorarse de la edad

Diario de Canarias/EFE 3 COMENTARIOS 14/06/2022 - 14:33

La Audiencia de Las Palmas ha rechazado seis recursos contra la instrucción del caso de presunta prostitución de menores conocido "18 Lovas", en unos autos que contienen una advertencia sobre una de las líneas de defensa: no hay "disculpa" si los procesados tenían dudas sobre si las chicas eran mayores o menores de edad y prefirieron no llegar a saberlo.

"Si el sujeto actúa con dudas serias sobre la concurrencia de un elemento típico, que prefiere no conocer (en este caso la edad de las jóvenes), no puede ser disculpado por ese error consciente o, mejor, por esa buscada situación de error", señala la sección segunda de la Audiencia, respecto a si los acusados sabían que algunas de las chicas "muy jóvenes" que se bañaban con ellos desnudas en una piscina y en un jacuzzi no habían cumplido los 18.

El tribunal hace estas consideraciones al responder al recurso de interpuesto por el empresario turístico Eustasio López, propietario de la cadena Lopesan, cuyo abogado sostiene que "su conducta, a lo sumo, fue imprudente", porque desconocía que había dos chicas de 17 años entre las jóvenes que le acompañaban en una fiesta privada celebrada en una finca de Ayagaures, en el sur de Gran Canaria.

"El no querer despejar sus serias dudas, equivale a la conocida como ignorancia deliberada. La duda no casa bien con el concepto de creencia errónea", señalan los magistrados, que entienden que para López, a quien se imputan dos delitos de prostitución de menores, hubiera sido "muy sencillo descartar a la posible menor de edad".

"No le hubiese costado nada, ni en tiempo ni en dinero", añade el ponente del auto, el magistrado Nicolás Acosta.

En este caso, se investiga una red que entre 2015 y 2016 presuntamente captó a chicas menores a través de una agencia de azafatas, gogós o animadoras "con eventos en toda España" llamada 18 Lovas, tras la que se escondía un negocio de prostitución, según la Fiscalía.

En las seis resoluciones hechas públicas este martes, la Audiencia avala el trabajo del juez que investigó del caso, al no observar ninguna irregularidad ni diligencias practicadas fuera del plazo fijado para la instrucción.

Los magistrados estiman también que el instructor expuso indicios suficientes para justificar el procesamiento de los seis investigados y coinciden en que será en el juicio, y no en esta fase previa, cuando se dictamine si los acusados sabían que había menores entre las chicas con las que presuntamente mantuvieron relaciones sexuales o a las que hicieron ofrecimientos sexuales.

Al responder a otro de los procesados, la Audiencia Provincial dice que esa circunstancia "debe valorarse en el contexto en el que se producen los hechos objeto de las presentes actuaciones, del que se desprende el presunto interés de los procesados en chicas 'muy jóvenes' (...) que tuvieran 'como máximo 23 años'".

"Siendo esa la edad máxima, existía la posibilidad de que alguna de las víctimas no hubiera cumplido los 18 años, como, en principio, resulta de lo actuado, acreditándose que algunas de ellas eran menores", dice la magistrada Pilar Verástegui, ponente de ese auto.

"Todo lo sucedido en la piscina, en su caso, no puede ser más que un acto de naturaleza sexual"

En su recurso, el empresario Eustasio López se quejaba de las filtraciones a la prensa de su declaración policial y denunciaba que algunos de sus competidores han maniobrado para perjudicarle. La Audiencia le contesta que nada de ello cuestiona la validez del auto por el que se dictó su procesamiento.

Y en cuanto a si llegó a mantener relaciones sexuales con chicas menores de edad, el tribunal le recuerda que a él no se le acusa de eso, sino de incitación a la prostitución de menores, delito que se produce con independencia de si luego tuvo relaciones o no con ellas, un acto, "cuyo castigo, de cometerse, vendría por otra vía" (a otros de los procesados se les acusa de agresión sexual).

En cualquier caso, la Audiencia añade que el hecho de que las chicas se bañaran con ellos en la fiesta "todas desnudas en la piscina o el jacuzzi, con besos, roces o tocamiento" ya es un "acto con significación sexual" y que este se realizó previo pago de un dinero abonado por la persona que presuntamente las captaba, Agustín Alemán Barreto, "Yino", el supuesto cabecilla de la trama.

"Todo lo sucedido en la piscina, en su caso, no puede ser más que un acto de naturaleza sexual y, por lo tanto, el elemento objetivo del injusto, sin perjuicio, obviamente, de lo que suceda en el plenario", cuando se celebre el juicio, continúa el tribunal.

En este procedimiento, están imputados seis hombres: Agustín Alemán Barreto, alias "Yino", Eugenio Hernández de León, Antonio Dascenzo, Domingo Hernández Tarajano, Emilio Cabrera Caballero y Eustasio López González, a los que el juez instructor impuso fianzas que suman en conjunto 1.263.900 euros.

Comentarios

Tanto va el cántaro a la fuente hasta que se rompe, pues ya se rompió Eustasio, que llevas toda la vida con la misma conducta.
Quien con niñ@s se acuesta cagado termina.
Quien con niñ@s se acuesta cagado termina.

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