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La FEHT recuerda a Puertos Canarios la “inviabilidad legal” de una nueva concesión para el uso industrial en el muelle de Santa Águeda

Los empresarios hoteleros subrayan que el planeamiento insular “deja claro el uso exclusivo turístico de dicha instalación”

Diario de Canarias 0 COMENTARIOS 25/11/2022 - 18:15

La Junta Directiva de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) ha instado este viernes al cumplimiento de las disposiciones legales sobre los usos permitidos en el muelle de Santa Águeda, en Arguineguín, una vez confirmada la caducidad de la concesión para su uso industrial por una empresa cementera.

Para los empresarios del turismo, resulta “inexcusable” el cumplimiento de la normativa territorial insular, que prevé el uso turístico exclusivo del citado muelle, que constituye además “una oportunidad para el desarrollo de actividades de calidad en la mejor zona de expansión del municipio de San Bartolomé de Tirajana”. Y, de acuerdo a esta evidencia, “queda excluido el uso mixto de dicho puerto, tal y como propone el Gobierno autonómico a través del ente público Puertos Canarios”.

Sobre este asunto, la FEHT ha recordado a todas las administraciones públicas su “obligación de garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística en esta materia, en defensa de la seguridad jurídica para los agentes económicos y el interés general del municipio y la isla”.

En particular, la patronal turística alude a la convocatoria, para el próximo lunes 28 de noviembre, del consejo de administración de Puertos Canarios, que incluye en su orden del día un acuerdo favorable a la tramitación y otorgamiento de un nuevo título concesional industrial para la ocupación del dominio público en el puerto de Santa Águeda.

Pero la misma, subraya la FEHT, “no puede ignorar la legalidad vigente”. Por las razones apuntadas, el otorgamiento de una nueva concesión industrial en los términos planteados por el director gerente de Puertos Canarios vulneraría la ordenación territorial y urbanística, pues, señala la Junta Directiva de la FEHT, “no cabe el otorgamiento de un nuevo título concesional que prolongue en el tiempo el actual el uso industrial o comercial del puerto de Santa Águeda”, pues ello contravendría abiertamente las previsiones contenidas en el planeamiento insular vigente, que prevé la obligada transformación del actual puerto industrial o comercial, una vez extinguida la concesión, en un equipamiento deportivo y de ocio al servicio de los nuevos usos del suelo contemplados por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

La FEHT advierte además sobre el incumplimiento de los trámites procedimentales exigibles en dicha propuesta, ya incompatible con el planeamiento insular, y añade que “resulta improcedente la adopción de un acuerdo como el propuesto, favorable a la tramitación y otorgamiento de un nuevo título concesional, sin que se haya tramitado el expediente administrativo, sin que se haya dado cumplimiento a los trámites de publicidad e información pública, sin haber analizado las alegaciones que en estos trámites puedan llegar a formularse, sin que obre incorporado al expediente el preceptivo informe del director gerente del ente público sobre la concesión solicitada, y sin que se haya recabado informe a la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias”.

Además, tampoco cabe otorgar una nueva concesión sobre el puerto de Santa Águeda invocando una pretendida pero absolutamente inexistente relación de accesoriedad de la actividad respecto de la concesión minera, pues “la concesión de uso industrial en el muelle jamás ha tenido vínculo jurídico alguno con la extracción de minerales”, señalan.

Finalmente, los empresarios del turismo subrayan que el otorgamiento directo a la empresa cementera de un nuevo título concesional, en los términos pretendidos, “vulneraría abiertamente los principios de publicidad y concurrencia competitiva que necesariamente han de respetarse en el otorgamiento de toda concesión demanial”. 

Para la FEHT, no es posible plantear una nueva concesión “sin respetar dichos principios” ni convocar “el pertinente procedimiento de concurrencia competitiva en el que puedan participar todos los potenciales interesados en el uso y explotación de las instalaciones portuarias”. 

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