Según el escrito de acusación, le dio alcohol y medicamentos para que se quedara dormida y abusar de la menor
La Fiscalía pide 10 años de cárcel para el acusado de abusar sexualmente de su sobrina en Fuerteventura
Según el escrito de acusación, le dio alcohol y medicamentos para que se quedara dormida y abusar de la menor
La Audiencia Provincial juzga el próximo martes a J.A.G.M., acusado de abusar sexualmente de su sobrina en Fuerteventura. La Fiscalía pide al tribunal que le imponga una condena de 10 años de prisión.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, el acusado quedó en la mañana del 8 de julio de 2014 con su sobrina, que tenía entonces 17 años y había venido a Fuerteventura a pasar unos días de vacaciones a casa de su novio.
Tras ir a comer juntos, regresaron a su domicilio sobre las cuatro de la tarde. La menor, dado que su tío es fisioterapeuta, le había comentado que tenía una contractura en el muslo.
Según explica la Fiscalía, la menor se tumbó en la cama del dormitorio y tras quedarse de cintura hacia abajo únicamente con la ropa interior, el acusado le colocó unos 'tens', una máquina utilizada en fisioterapia que realiza una electro estimulación nerviosa y puede aliviar el dolor rápidamente.
“En ese instante, y movido por el ánimo de satisfacer su impulso sexual, el procesado le dio a la menor un chupito de licor de hierbas y cuatro comprimidos de Citalopram a fin de anular su voluntad”, narra la Fiscalía en su escrito de acusación.
Según destaca, la finalidad era “anular su voluntad”, “engañándola diciendo que era para que se relajase”. “Una vez la víctima se hallaba dormida, el procesado la penetró vaginalmente en varias ocasiones”.
El Ministerio Fiscal señala que el acusado cometió un presunto delito de abuso sexual con penetración y pide una condena de 10 años de cárcel, así como 10 años de libertad vigilada y una indemnización de 20.000 euros por los daños morales sufridos.
Además, la Fiscalía solicita que se le condene a la obligación de someterse a los programas de educación sexual y la prohibición de comunicarse con la menor por cualquier medio y la imposibilidad de aproximarse a ella a menos de 500 metros durante 20 años.
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