Los propietarios afectados por la ampliación del complejo ambiental interpusieron una reclamación millonaria y argumentaron que perdían hasta 14 millones por frustrarse una planta fotovoltaica
La Justicia tumba una reclamación de 44 millones de euros por el vertedero de Zurita
Los propietarios afectados por la ampliación del complejo ambiental interpusieron una reclamación millonaria y argumentaron que perdían hasta 14 millones por frustrarse una planta fotovoltaica
La ampliación del vertedero de Zurita pudo hacer tambalear las arcas públicas, pero recientemente la Justicia ha rechazado de plano una reclamación millonaria por la ocupación de los terrenos.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de unos particulares que pretendían que el suelo ocupado para la ampliación de la segunda fase del complejo ambiental de Zurita, en Puerto del Rosario, se valorase en más de 44 millones de euros más los intereses legales de demora.
Los propietarios recurrieron el acuerdo de la Comisión de valoraciones de Canarias de marzo de 2015, por el que se fijó como justiprecio por el suelo un valor de apenas 244.317 euros. Los propietarios de la parcela no estuvieron de acuerdo con esta valoración y emprendieron una batalla legal que ahora han perdido.
Por un lado, los demandantes consideraron que se había aplicado de forma errónea la normativa que regulaba el método de valoración de los terrenos que fueron expropiados. También defendieron ante el tribunal que el suelo no era rústico, sino urbanizable, lo que dispararía de forma exponencial el valor de los terrenos y el precio de la expropiación.
Los demandantes añadieron que, aun en el caso de que se considerase que los terrenos eran suelo rústico, la valoración fijada por la Comisión de valoraciones de Canarias era totalmente insuficiente.
De esta manera, sostuvieron que, en el supuesto de que el suelo fuese rústico, el organismo encargado de fijar el precio de las expropiaciones debía tener en cuenta todo el potencial económico que podían llegar a tener los terrenos, lo que se denomina “método de capitalización de rentas”.
Pusieron como ejemplo que si en sus terrenos se instalase una planta fotovoltaica para la explotación de la energía solar, de elevada rentabilidad económica, su valor podría alcanzar hasta 14 millones de euros, y aportaron un dictamen pericial que avalaba esa tasación.
En el procedimiento judicial aparece como parte demandada la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias. Al contrario que los propietarios de los terrenos, la Administración demandada defendió que la tasación realizada por la Comisión de valoraciones de Canarias era conforme a la legislación y que se efectuó un método adecuado para calcular cuánto costaba el suelo expropiado al tratarse de terrenos en situación rural.
La ocupación de suelo alcanzó los 213.814 metros cuadrados, de una parcela que es nueve veces más grande, y se hizo efectiva en diciembre de 2010
La ampliación del complejo ambiental de Zurita se remonta a finales del año 2005, cuando el Cabildo de Fuerteventura aprueba el Plan Territorial Especial de Residuos, que recogía la necesidad de aumentar la capacidad de las instalaciones, las únicas de estas características con las que cuenta la Isla.
El proyecto y la ejecución de las obras son de noviembre de 2006, mientras que es en octubre de 2008 cuando se aprueba el inicio del expediente de expropiación de los terrrenos de los particulares que han llevado el caso a los tribunales.
La ocupación de suelo alcanzó los 213.814 metros cuadrados, de una parcela que es nueve veces más grande, y se hizo efectiva en diciembre de 2010.
Señala la Administración pública demandada que la fecha para la valoración debe ser la del día siguiente a la fecha del acta de ocupación, es decir, el 16 de diciembre de 2010, por lo que resulta de aplicación lo establecido en la Ley estatal del Suelo de 2008, en lo relativo a la tasación del suelo rural. Por su parte, los propietarios insistieron en que se aplicase una legislación anterior, de 1998, que consideraron que les beneficiaba.
También argumentaron que la fecha en la que debió iniciarse el expediente de expropiación es la de la aprobación del Plan Territorial Especial de Residuos de la Isla de Fuerteventura, si bien ya desde el Plan Insular de Ordenación (PIOF), aprobado en 2001, estaba prevista la ampliación del vertedero de Zurita. Consideraron que, según esa legislación, los suelos para la ejecución de los sistemas generales deben valorarse como suelos urbanizables aunque estén clasificados como suelos rústicos.
“Zanjada la cuestión”
Por el contrario, la Administración advirtió de que las tasaciones se deben hacer con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse formalmente el expediente de justiprecio. En este caso, “no hay duda de que el inicio del expediente, en su fase de justiprecio, tiene lugar estando vigente la nueva Ley 8/2007 (del Suelo), lo que deja zanjada la cuestión”, señala la sentencia.
En cuanto al tipo de suelo, indica el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tan solo puede valorarse como suelo urbanizado el que se integra de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población, contando “con todas las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística”. De ahí que no se alcance la consideración de suelo urbanizado hasta que se ha concluido el proceso de urbanización.
Finalmente, sobre la valoración del suelo, el tribunal también descarta la reclamación de los propietarios de que podían ganar hasta 14 millones de euros con la instalación de un cultivo fotovoltaico en sus terrenos.
La sentencia destaca que “la renta potencial” que resulta de la implantación de unos equipamientos de energías renovables “supone una mera expectativa o hipótesis”, pero que no se puede calcular un beneficio económico sobre ese punto de partida que, además, deba ser indemnizado.
Por último, recalca el tribunal, que no puede haber certeza de que saliera adelante esa planta fotovoltaica porque su instalación “depende de las correspondientes autorizaciones urbanísticas y sectoriales, entre ellas, su acomodación a la planificación energética”.
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