La Fiscalía acusaba al antiguo responsable de la empresa pública de administración desleal, pero la jueza considera que no hay “prueba de cargo” contra Acosta
El Juzgado absuelve a Blas Acosta en el caso Gesturpa
La Fiscalía acusaba al antiguo responsable de la empresa pública de administración desleal, pero la jueza considera que no hay “prueba de cargo” contra Acosta
El Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario ha absuelto a Blas Acosta, actual viceconsejero de Economía del Gobierno de Canarias, en el caso Gesturpa, cuyo juicio se celebró este pasado mes de octubre.
La acusación definitiva de la Fiscalía, que retiró la imputación por insolvencia punible durante la vista oral, se ciñó en un supuesto delito de administración desleal, por el que solicitaba un año y nueve meses de prisión para Acosta.
Blas Acosta, que fue administrador único la sociedad de 2011 a 2014, declaró en el juicio, celebrado los días 25 y 26 de octubre, que Gesturpa era “una empresa de carácter social que se dedicaba a la promoción de vivienda pública de 2003 a 2014”, periodo en el que se gestionaron 397 viviendas para “personas que tenían derecho a una vivienda de protección oficial”.
Acosta aseguró que durante las juntas de los años 2012, 2013 y 2014 puso en conocimiento del Ayuntamiento de Pájara que Gesturpa estaba en “cauce de disolución”. Una de las bases de la acusación de la Fiscalía eran los propios informes de auditoría de la empresa, en los que se advertía que la empresa pública tenía que ser disuelta.
El Ministerio Fiscal acusó a Acosta de no haber llevado a cabo los trámites para disolver la empresa, pese a que llegó a tener un agujero económico que cifró en unos dos millones de euros. Finalmente, la empresa pública del Ayuntamiento de Pájara “se disolvió por ley”, en 2016, por su mala situación económica, cuando ya Acosta no era administrador único ni concejal en Pájara.
Sentencia absolutoria
La sentencia, hecha pública este lunes, apunta que de la prueba pericial practicada en el juicio, así como el interrogatorio del acusado, que no respondió a la Fiscalía, y de los documentos obrantes en el sumario, no se demuestra “suficientemente” que Acosta “hubiera realizado una gestión desleal, ni que hubiera infringido o violado los deberes de fidelidad inherentes a su cargo que precisen de sanción penal”.
La jueza matiza que no puede “ignorarse que el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad, estando incursa en causa legal, conlleva responsabilidad ante la jurisdicción mercantil”, pero no considera que haya responsabilidad penal en esta causa.
En su sentencia, la jueza cita la acusación de la Fiscalía contra Acosta por haber formulado y propuesto a aprobación cuentas anuales “aun sabiendo que las mismas contenían constantes y graves irregularidades contables”, que se abonó a la empresa Mahlec, “por cuenta de un tercero”, una factura de casi 900.000 euros por alumbrado público en Cañada del Río, cuyo pago “nunca” reclamó. También que “nunca propuso a la Junta General” de la empresa pública “el pertinente acuerdo de disolución” pese a tener una cifra negativa de casi dos millones de euros “al momento de su cese” como administrador.
“Sin embargo”, considera la jueza, “no resulta acreditado debidamente y con la seguridad que se exige en el Derecho Penal el relato fáctico objeto de acusación ni el cumplimiento de la totalidad de los elementos del tipo penal aplicado, puesto que no existe plena certeza respecto a la gravedad de las irregularidades contables en materia de valoración de existencias, reservas, impuestos diferidos, contabilización de deudas y gastos”.
La jueza añade que tampoco existe certeza sobre que el 27 de marzo de 2012 concertara la obtención de un préstamo con el Ayuntamiento de Pájara por importe de 1,7 millones de euros “ni que abonara en el ejercicio 2012” una factura a Mahlec generada en 2006 “y no contabilizada” en Gesturpa, “ni que la falta de propuesta a la Junta General del pertinente acuerdo de disolución de la sociedad tenga relevancia penal más allá de una hipotética responsabilidad mercantil.
Sin “finalidad de perjudicar”
Además, la jueza sostiene que no ha quedado acreditado que Blas Acosta “actuara con la finalidad de perjudicar a la sociedad, a sus socios o a terceros”. “La infracción de la obligación de actuar con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal”, añade la sentencia, “no supone necesariamente la comisión de un delito de administración desleal, pues para apreciarlo es necesario que se cumplan todos los requisitos del tipo” penal.
Según la jueza, “de la prueba practicada no se desprende” que de la actuación del acusado Blas Acosta, “aisladamente considerada, se derivara un perjuicio de esa clase, y excluido el perjuicio, sin más añadidos, ha de excluirse la calificación de esos hechos como delito, sin perjuicio de que la actuación del acusado pudiera o no en su caso infringir los deberes del administrador, pues la obligación de actuar lealmente le imponía el deber de cumplir con lo previsto en la legislación mercantil respecto a la liquidación de la sociedad si la misma estaba en causa de disolución”.
“Pero el perjuicio”, abunda la jueza, “es negado por los peritos, que incluso señalaron que el “préstamo” consecuencia del Real Decreto-Ley 4/2012, el conocido como plan de pago del Gobierno central, “fue incluso beneficioso para la sociedad”.
“Podía haber puesto más de su parte”
La jueza señala que “todos los peritos coincidieron en que, efectivamente, matemáticamente la sociedad estaba incursa en causa de disolución, negando sin embargo que se hubiera producido perjuicio a la sociedad, coincidiendo a su vez en la limitación de la obligación del administrador para disolver la sociedad, afirmando todos ellos que quien podía disolverla era únicamente el ayuntamiento”.
“Cierto es que el acusado era concejal del grupo de gobierno (precisamente condición sine qua non para la condición de administrador de Gesturpa) y podía haber puesto más de su parte para que se adoptara el acuerdo por la Junta de Gobierno, pero no es menos cierto que ya existe un procedimiento en el ámbito mercantil para exigir si acaso responsabilidad al administrador por no cumplir con lo dispuesto” en la Ley de Sociedades de Capital, “no habiéndose acreditado además conforme la prueba practicada la causación de un perjuicio más allá de los meros datos contables”.
“En vista a lo expuesto, ni tan siquiera por prueba indiciaria puede deducirse la participación del acusado en el delito denunciado, apreciándose en consecuencia la inexistencia de prueba de cargo apta para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia”, concluye la jueza.
Críticas a la denunciante
En la sentencia se deja claro que el caso Gesturpa surge a raíz de una denuncia, de quien dijo que era “asesora” de un concejal del grupo mixto del Ayuntamiento de Pájara, que se dirigió en septiembre de 2014 a la Fiscalía, “denunciando lo que entiende son irregularidades constitutivas de delito”.
La denunciante fue Margarita Martín, que fue concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Tuineje. “Pese a la interposición de la denuncia sin embargo se mantuvo ilocalizable para este Juzgado”, como “también decidieron no comparecer los representantes legales de Fuertcan SA, pese a haber intentado personarse como acusación particular y popular” desde enero de 2020, “siendo rechazadas sus pretensiones tanto por el Juzgado de Instrucción como por la Audiencia Provincial”, y que decidieron que declarara como representante legal una apoderada “que no parecía tener idea de nada en relación a los hechos”.
“Así pues, la causa tiene su origen en la denuncia de una asesora de un concejal del grupo mixto del Ayuntamiento de Pájara que, una vez se sienta en el banquillo -como se diría en lenguaje coloquial- al acusado Blas Acosta Cabrera, decide no estar a disposición de este Juzgado, conducta idéntica a los representantes legales de Fuertcan que tanto interés parecían tener en personarse como acusación en el presente procedimiento pero no en acudir a declarar al juicio oral”, critica la jueza.
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