Esta ordenanza recogía el pago de una tasa de 0,15 euros por noche a todas aquellas personas que pernoctaran en algún alojamiento turístico de Mogán
El Tribunal Superior de Justicia suspende la primera tasa turística de un ayuntamiento de Canarias
Esta ordenanza recogía el pago de una tasa de 0,15 euros por noche a todas aquellas personas que pernoctaran en algún alojamiento turístico de Mogán

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido de forma cautelarísima la ordenanza del Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) por la que comienza a aplicarse la primera tasa turística de Canarias por pernoctar en los alojamientos de este municipio.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC ha tomado esta decisión a petición de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de Las Palmas por el cauce de urgencia, sin llegar a oír los argumentos que pueda exponer en defensa de la tasa el Consistorio afectado, que ahora dispone de tres días para explicarse, algo que hará, según ha confirmado minutos después de conocerse la resolución.
Esta ordenanza recogía el pago de una tasa de 0,15 euros por noche a todas aquellas personas que pernoctaran en algún alojamiento turístico del municipio, y que estaba vigente desde el pasado martes, 11 de marzo, después de haber sido publicada por el Boletín Oficial de la Provincia el lunes.
El Ayuntamiento de Mogán, a través de un comunicado, ha asegurado que era consciente de que esta situación podía darse por lo que, una vez que le sea notificado el auto del TSJC en el que ha adoptado esa decisión, "comparecerá ante el juez o el tribunal en el plazo de tres días para realizar la defensa de la mencionada ordenanza y que las medidas cautelarísimas de suspensión puedan ser retiradas".
En su recurso ante el TSJC, la FEHT justificaba la necesidad de paralizar de forma cautelarísima esta ordenanza en que la corporación local "cometió innumerables irregularidades, determinantes de la nulidad radical de la disposición en cuestión" y con términos que consideraba "confusos" hasta el punto de hacer imposible la correcta aplicación de la misma por parte de los establecimientos turísticos.
El ponente del auto, el magistrado Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres, ha admitido "el peso de los argumentos expuestos en orden a justificar la especial urgencia concurrente en el caso" y que, en su opinión, inclinaban la balanza hacia las pretensiones de la patronal turística.
Según la FEHT, "la imposición de esta obligación a un amplísimo número de afectados supone establecer por norma infralegal una carga improcedente y desproporcionada, que, por eso mismo, al menos precisaría una regulación mediante ley formal y una justificación más detallada".
Además, ahonda en su recurso la patronal, se exige desde esta ordenanza "un esfuerzo desmedido y una compleja tarea de información y documentación de muy difícil cumplimiento" para los establecimientos que tienen que aplicarla, lo que atenta, a su juicio, contra el "principio de proporcionalidad y de minimización de costes indirectos".
Y que todo ello provocará "perniciosos efectos" para los establecimientos turísticos de Mogán en beneficio de los municipios vecinos que compiten con ellos.
En definitiva, la FEHT señala en su recurso, asumido por el TSJC, que esta ordenanza "impone, con utópica pretensión de inmediatez, un sinfín de novedosas obligaciones, tanto formales como materiales" para los encargados de aplicarla, y que dichas obligaciones son tan complejas y de ámbito de aplicación territorial y subjetivo tan amplio que devienen en "completamente inasumibles".
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