El TSJC censura que se autorizaran las torretas sin contar con el “criterio” de Fuerteventura
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado la “suspensión” del decreto del Gobierno de Canarias que aprobó el proyecto de ejecución de la instalación de las torretas eléctricas de alta tensión entre Puerto del Rosario y Gran Tarajal, y lo declaró de utilidad pública.
En el auto, el TSJC cuestiona la falta de motivación de la resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, de junio de 2015. Además, también subraya que no consta, ni en “aquellas fechas, ni al día de hoy, que efectivamente se ha iniciado y culminado el procedimiento de modificación del Plan Insular de Fuerteventura, y los Planes Generales afectados de Antigua y Puerto del Rosario”.
“Esto es”, añade el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, “una vez más, la Administración autonómica se acoge a un procedimiento excepcional previsto en las leyes, pero sin cumplimentar las obligaciones que tales leyes le imponen”.
“Una vez más, la Administración autonómica se acoge a un procedimiento excepcional previsto en las leyes, pero sin cumplimentar las obligaciones que tales leyes le imponen”
Del mismo modo, el TSJC recalca que “las autorizaciones y procedimientos excepcionales deben ser interpretados restrictivamente y teniendo en cuenta que la Administración recurrente es el Cabildo de la Isla y que cuenta asimismo con la oposición de dos municipios directamente afectados”.
Así, subraya el Tribunal Superior de Justicia, el Gobierno de Canarias “debió ponderar con especial atención el criterio expresado por las corporaciones locales para ser respetuoso con su autonomía”.
En ese sentido, la resolución judicial cita doctrina del Tribunal Constitucional que apunta que “la autorización de las redes de transporte no perjudicará el cumplimiento de las ‘normas urbanísticas y medioambientales de la comunidad autónoma’”.
“Principio de precaución”
Por otro lado, el auto del TSJC destaca la necesidad de tener en cuenta el “principio de precaución” y señala que “en caso de duda, los órganos competentes han de inclinarse por negar la autorización para cualquier actividad que pueda dañar o menoscabar el deseable equilibrio natural”.
El tribunal recalca que el principio de precaución tiene “dimensión comunitaria” al estar recogido en la normativa europea. “Entendemos que en este caso la actuación administrativa no se ajustó a los parámetros que conforman el principio de cautela”, que “constituye un mandato de actuación a los poderes públicos”, incluso cuando “ni siquiera exista plena certeza científica acerca de los efectos perjudiciales de un determinado fenómeno en el medio ambiente o la salud de las personas”.
Comentarios
1 Zorrocloco Majorero Mié, 11/01/2017 - 16:47
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