El Tribunal Superior de Justicia de Canarias entiende que concurren circunstancias de especial urgencia que legitiman la suspensión cautelar de la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia
El TSJC suspende el protocolo de recepción de menores
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias entiende que concurren circunstancias de especial urgencia que legitiman la suspensión cautelar de la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha accedido a la petición de la Fiscalía Superior de Canarias y ha suspendido de manera cautelarísima (inaudita parte) la resolución dictada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia que el pasado 10 de septiembre estableció el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife, sin entrar en el fondo de la cuestión sobre el ajuste a la legalidad del protocolo, entiende que concurren circunstancias de especial urgencia que legitiman la adopción de la medida interesada por la Fiscalía.
“Lo primero que cumple advertir es que no se incluyen entre las disposiciones incorporadas el protocolo territorial una previsión expresamente encaminada al establecimiento del momento de inicio de la eficacia (o entrada en vigor) de las actuaciones dispuesta en el mismo”, dice el auto, “por lo que, a falta de una previsión de la indicada índole, nada parece impedir que se pueda pretender la exigibildad de tales actuaciones de forma inmediata, esto es, a partir del momento mismo de la publicación oficial del protocolo”.
En esta situación, entiende el TSJC que se debe declarar procedente la petición de la Fiscalía de suspender cautelarísimamente la aplicación del protocolo.
Establecida la suspensión cautelar, la Sala da traslado a la Comunidad autónoma de su decisión provisional para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente, de cara a una posterior decisión de la Sala en los próximos días.
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