Considera que no ha aplicado de forma correcta la jurisprudencia europea sobre este tipo de litigios
La Audiencia de Las Palmas cree que el Tribunal Supremo no aplica bien el fallo europeo sobre la comisión de apertura
Considera que no ha aplicado de forma correcta la jurisprudencia europea sobre este tipo de litigios
La Audiencia de Las Palmas se ha apartado de los criterios fijados por el Tribunal Supremo en una de sus últimas sentencias sobre las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios, porque considera que no ha aplicado de forma correcta la jurisprudencia europea sobre este tipo de litigios.
En una sentencia dictada este lunes, 19 de junio, la sección cuarta de la Audiencia de Las Palmas ratifica el fallo dictado en abril de 2022 por un juzgado de Primera Instancia de la capital grancanaria que anuló la comisión de apertura de una hipoteca del BBVA, al declararla "abusiva" y "opaca" para los solicitantes.
La Audiencia cree que la comisión de apertura no fue ni "leal" ni "equitativa" y explica por qué se aparta de los criterios fijados por el Supremo sobre este tipo de litigios en un fallo del 29 de mayo pasado que avaló una cláusula similar en un préstamo de La Caixa.
El presidente de la sección cuarta del tribunal provincial, Juan José Cobo Plana, sostiene que esa sentencia del Supremo "no tiene en cuenta la totalidad de apartados que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dedica al control de abusividad y transparencia de la cláusula de comisión de apertura".
Tras transcribir los apartados que la sentencia del TJUE dedica al control de abusividad de la cláusula de comisión de apertura, la Audiencia de Las Palmas establece que, a su criterio, "cobrar un precio, el que sea, por la prestación de unos servicios sin decir ni una sola palabra sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de esos estudios, no fue tratar de manera leal" a los clientes.
Para la Audiencia, se ha acreditado que el BBVA no informó a los demandantes "sobre el número, tipo, duración, complejidad y coste de los estudios que se incluían en la comisión de apertura ni de por qué los mismos eran los adecuados y necesarios atendiendo a las circunstancias concretas y singularizadas del préstamo solicitado".
Por ello, considera que el banco "no podía esperar razonablemente" que los solicitantes aceptarían "una cláusula de este tipo en el marco de una negociación individual".
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