Tribunales

El TSJC ratifica la condena a la Autoridad Portuaria que tendrá que indemnizar con 75.000 euros a una trabajadora por acoso laboral

UGT destaca que queda acreditado que la afectada fue sometida a una “persecución laboral” al reincorporarse a su puesto tras una excedencia de diez años

Diario de Canarias 0 COMENTARIOS 16/02/2023 - 11:00

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó, con fecha del 12 de enero de 2023, en su totalidad la sentencia contra la Autoridad Portuaria de Las Palmas, emitida por el Juzgado de los Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria el pasado 18 de octubre de 2021, mediante la cual se condena a dicha institución a indemnizar con 75.000 euros a una trabajadora por un caso de acoso laboral.

La demandante y la afiliada sindical, siguiendo las directrices marcadas por los servicios jurídicos de UGT Canarias y el departamento de Prevención de Riesgos Laborales, presentó la correspondiente demanda de juicio de tutela de derecho fundamental al entender que estos habían sido vulnerados en reiteradas ocasiones.

La afectada, que cuenta con una antigüedad laboral reconocida en la entidad desde 1992, fecha desde la cual y hasta 2001 ejerció como secretaria del presidente de dicha institución y a partir de la cual solicita una excedencia laboral con reserva del puesto -durante 10 años- al que regresa en 2010. A partir de entonces la afiliada a este sindicato “es objeto de una continua persecución laboral, que queda demostrada y ratificada ante el TSJC”, señala UGT.

El sindicato señala que también “queda acreditado mediante el correspondiente informe pericial informático que el PC de la trabajadora tenía instalado un software de control remoto”. De este modo, tanto la carpeta 'Mis Documentos' y el 'Escritorio' del dispositivo se encontraban en una unidad de almacenamiento cuya configuración y control la llevaba a cabo un administrador del sistema. Procedimiento que permitía acceder al ordenador aun estando apagado o en suspensión.

A esta circunstancia se añaden los continuos cambios de puesto de trabajo a los que la demandante ha estado sometida, traslados internos sucesivos, así como la apertura de dos expedientes disciplinarios, uno injustificado que no cumple con la normativa y queda "sin efecto", y un segundo procedimiento que implicaba la suspensión de empleo y sueldo que, tras demanda judicial, queda anulado.

Ante estos acontecimientos, en junio de 2016 la trabajadora interpone, cumpliendo con el procedimiento establecido, una denuncia interna ante el Comité de Seguridad y Salud de la institución. Sin embargo, este no gestiona el requerimiento presentado por la compañera y, finalmente, no resuelve ni aplica medidas para acabar con estas malas prácticas internas.

El importe indemnizatorio, de acuerdo a lo que establece la ley, se corresponde con la “persistente situación de acoso” a la que ha estado sometida la trabajadora desde el año 2010 hasta hoy. “Este acoso ha sido continuado y reiterado, a pesar de que la Autoridad Portuaria había sido previamente condenada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al pago de una sanción de 6.251 euros”, añade el sindicato.

UGT Canarias valora “muy positivamente” este fallo judicial que condena, una vez más, las prácticas de acoso laboral sufrido por una trabajadora, con el añadido de ser trabajadora de un organismo público dependiente del Estado.

Añadir nuevo comentario